El error es
ignorancia (falta de conocimiento, no lo
sé) y error per se (falso
conocimiento, supongo que es así) dos
estados intelectuales (del alma) distintos
pero, jurídicamente, similares (en uno y otro caso el agente celebra un negocio
que no concluirá como cierto, o que celebraría en condiciones distintas[1]).
Por su parte, el reconocimiento es un
acto trascendental. Sólo se reconoce aquello que tenemos conciencia que
es nuestro. El reconocedor sabe del hecho de la cohabitación y de la
consecuente procreación y es en base a ello que declara paternidad manifestando
su voluntad individual que expresa uno de los actos más íntimos de la persona[2]. De allí
el término de la institución, re – conocer.
Invalidez del reconocimiento por error
El
reconocimiento por error es una pretensión
de regular aplicabilidad y recurrencia en los estrados judiciales y se
resuelven con las normas generales del acto jurídico (de allí que los Juzgados
Civiles sean los competentes). En materia de reconocimiento por error debemos
tener presente el conocimiento del mismo, error excusable o inexcusable.
Error excusable. Cuando
existe razón o motivo para caer en el error. Puede ser
alegado.
-
Juan convive con
María y esta tiene un hijo. Si Juan lo reconoce lo hace en el entendiendo que
es su hijo, obvias son las razones (permanencia y habitualidad en relación). Juan
tiene razón para errar considerando que frente a esta circunstancia es normal
la creencia de la exclusividad de la relación (fidelidad). El error es viable,
por tanto invocable.
Error inexcusable. El error
proviene de negligencia del agente, por su mero
descuido o torpeza. No puede ser alegado.
-
Juan tiene sexo ocasional
con María producto del cual nace un niño. Si Juan lo reconoce no puede obviar que
la relación fue furtiva, choque y fuga ut
vulgum dicitur, debiendo buscar elementos que le permitan corroborar su
paternidad antes de reconocer, contrario
sensu su error no podría invocarse a posteriori[4]. El error es inviable, por tanto no es
invocable. A símili aquel hombre que
reconoce a un hijo a sabiendas que la mujer mantiene relaciones sexuales con
terceros[5]
En este
caso el reconociente debió haber tomado la diligencia de cerciorarse ex ante del reconocimiento si era su hijo, contrario sensu no podrá invocar su torpeza ni falta de diligencia
en este acto tan crucial. Como dice Azipiri[6],
en caso de no haber efectuado las diligencias necesarias para aclarar la
existencia del vínculo, en forma previa al reconocimiento, la posterior comprobación
de la falta de relación no será suficiente para que el propio reconociente
invoque el vicio del consentimiento, en la medida que su proceder no habrá sido
diligente. Dadas las cuestiones afectivas del reconocimiento, el error será
inexcusable solo en la medida que se hubiera actuado de culpa grave, no cuando
hubo una mera negligencia justificada por las circunstancias fácticas que lo
rodean[7].
En
materia de reconocimiento no hay apuro ni emergencia, con diligencia debo
actuar, a fin resguardar y permitir la eficacia de este acto jurídico familiar.
Aquel que dudas tenga acerca del vínculo que pretende establecer deberá hacer
cesar esa incertidumbre antes de efectuar el reconocimiento, mediante pruebas
pertinentes[8].
La trascendencia del acto, declararme padre, amerita una reflexión para llevar
a cabo un actuar acorde a Derecho. La simple duda de paternidad al momento de
efectuarse el reconocimiento, en un contexto determinado, no impide que la persona
pueda invocar el error si es que no existen elementos precisos y concordantes
que lleven a encuadrar este obrar como
negligente[9].
Ahora bien
y …¿Qué pasa con quien antes de reconocer quiere cerciorarse de su paternidad?
Hay dos posibilidades:
(i) Que la madre le
permita la indagación o,
(ii) Que no se lo
permita.
[1] LOHMANN LUCA DE TENA: Guillermo: “Requisitos del error”, Código civil comentado, Tomo 1, 3ª
edición, abril 2011, p.201.
[2] VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Re
- Conociendo mi verdad (Punto final al caso Zaraí), en: El Comercio, 20
de octubre de 2002, p.A-43.
[3] FAMÁ, María
Victoria: La filiación. Régimen
constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.574.
[4] DI LELLA, Pedro: “La nulidad de reconocimiento por
vicio de error, el derecho a la identidad y la Convención de los Derechos del
niño”, JA 2002-II-521. Cit. FAMÁ, María Victoria: La filiación. Régimen constitucional, civil
y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.572.
[5] DI LELLA, Pedro: “La nulidad de reconocimiento por
vicio de error, el derecho a la identidad y la Convención de los Derechos del
niño”, JA 2002-II-521. Cit. FAMÁ, María Victoria: La
filiación. Régimen constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 2009, p.572.
[6] AZPIRI, Jorge
O.: Juicio de filiación y patria potestad,
2ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, p.282.
[7] FAMÁ, María
Victoria: La filiación. Régimen
constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.575.
[8] AZPIRI, Jorge
O.: Juicio de filiación y patria potestad,
2ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, p.282.
[9] FAMÁ, María
Victoria: La filiación. Régimen
constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.574.
[10] AZPIRI, Jorge
O.: Juicio de filiación y patria potestad,
2ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, p.282.
[11] FAMÁ, María
Victoria: La filiación. Régimen
constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009,
p.573.
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