Invalidez del reconocimiento por error

El error es ignorancia (falta de conocimiento, no lo sé) y error per se (falso conocimiento, supongo que es así) dos estados intelectuales (del alma) distintos pero, jurídicamente, similares (en uno y otro caso el agente celebra un negocio que no concluirá como cierto, o que celebraría en condiciones distintas[1]). Por su parte, el reconocimiento es un  acto trascendental. Sólo se reconoce aquello que tenemos conciencia que es nuestro. El reconocedor sabe del hecho de la cohabitación y de la consecuente procreación y es en base a ello que declara paternidad manifestando su voluntad individual que expresa uno de los actos más íntimos de la persona[2]. De allí el término de la institución, re – conocer.

El reconocimiento por error es una pretensión  de regular aplicabilidad y recurrencia en los estrados judiciales y se resuelven con las normas generales del acto jurídico (de allí que los Juzgados Civiles sean los competentes). En materia de reconocimiento por error debemos tener presente el conocimiento del mismo, error excusable o inexcusable.

Error excusable. Cuando existe razón o motivo para caer en el error. Puede ser alegado.

-         Juan convive con María y esta tiene un hijo. Si Juan lo reconoce lo hace en el entendiendo que es su hijo, obvias son las razones (permanencia y habitualidad en relación). Juan tiene razón para errar considerando que frente a esta circunstancia es normal la creencia de la exclusividad de la relación (fidelidad). El error es viable, por tanto invocable.

 Se trata de de un error justificable, al estar rodeado de elementos que tornan abstracto y teórico exigir una determinada conducta al sujeto como sería, in re, cuando la pareja ha dado a luz, siendo lo razonable y lógico deducir su paternidad[3].

Error inexcusable. El error proviene de negligencia del agente, por su mero descuido o torpeza. No puede ser alegado.

-         Juan tiene sexo ocasional con María producto del cual nace un niño. Si Juan lo reconoce no puede obviar que la relación fue furtiva, choque y fuga ut vulgum dicitur, debiendo buscar elementos que le permitan corroborar su paternidad antes de reconocer, contrario sensu  su error no podría invocarse a posteriori[4]. El error es inviable, por tanto no es invocable. A símili aquel hombre que reconoce a un hijo a sabiendas que la mujer mantiene relaciones sexuales con terceros[5]

En este caso el reconociente debió haber tomado la diligencia de cerciorarse ex ante del reconocimiento si era su hijo, contrario sensu no podrá invocar su torpeza ni falta de diligencia en este acto tan crucial. Como dice Azipiri[6], en caso de no haber efectuado las diligencias necesarias para aclarar la existencia del vínculo, en forma previa al reconocimiento, la posterior comprobación de la falta de relación no será suficiente para que el propio reconociente invoque el vicio del consentimiento, en la medida que su proceder no habrá sido diligente. Dadas las cuestiones afectivas del reconocimiento, el error será inexcusable solo en la medida que se hubiera actuado de culpa grave, no cuando hubo una mera negligencia justificada por las circunstancias fácticas que lo rodean[7].

En materia de reconocimiento no hay apuro ni emergencia, con diligencia debo actuar, a fin resguardar y permitir la eficacia de este acto jurídico familiar. Aquel que dudas tenga acerca del vínculo que pretende establecer deberá hacer cesar esa incertidumbre antes de efectuar el reconocimiento, mediante pruebas pertinentes[8]. La trascendencia del acto, declararme padre, amerita una reflexión para llevar a cabo un actuar acorde a Derecho. La simple duda de paternidad al momento de efectuarse el reconocimiento, en un contexto determinado, no impide que la persona pueda invocar el error si es que no existen elementos precisos y concordantes que lleven  a encuadrar este obrar como negligente[9].

Ahora bien y …¿Qué pasa con quien antes de reconocer quiere cerciorarse de su paternidad?

Hay dos posibilidades:

(i)        Que la madre le permita la indagación o,
(ii)      Que no se lo permita.

 En el primer caso no hay mayor problema. Verifica su paternidad y reconoce. En el segundo caso, a falta de voluntad de la madre cabría una acción legal para obtener su realización de la prueba de paternidad[10], procedería una acción meramente declarativa o una  medida autosatisfactiva[11].



[1] LOHMANN LUCA DE TENA: Guillermo: “Requisitos del error”, Código civil comentado, Tomo 1, 3ª edición, abril 2011, p.201.
[2] VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: “Re - Conociendo mi verdad (Punto final al caso Zaraí), en: El Comercio, 20 de octubre de 2002, p.A-43.
[3] FAMÁ, María Victoria: La filiación. Régimen constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.574.
[4] DI LELLA, Pedro: “La nulidad de reconocimiento por vicio de error, el derecho a la identidad y la Convención de los Derechos del niño”, JA 2002-II-521. Cit. FAMÁ, María Victoria: La filiación. Régimen constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.572.
[5] DI LELLA, Pedro: “La nulidad de reconocimiento por vicio de error, el derecho a la identidad y la Convención de los Derechos del niño”, JA 2002-II-521. Cit. FAMÁ, María Victoria: La filiación. Régimen constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.572.
[6] AZPIRI, Jorge O.: Juicio de filiación y patria potestad, 2ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, p.282.
[7] FAMÁ, María Victoria: La filiación. Régimen constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.575.
[8] AZPIRI, Jorge O.: Juicio de filiación y patria potestad, 2ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, p.282.
[9] FAMÁ, María Victoria: La filiación. Régimen constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.574.
[10] AZPIRI, Jorge O.: Juicio de filiación y patria potestad, 2ª edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, p.282.
[11] FAMÁ, María Victoria: La filiación. Régimen constitucional, civil y procesal, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2009, p.573.