Hijos extramatrimoniales famosos

Entre ellos tenemos:

Juan de Austria, Leonardo da Vinci, Erasmo de Rótterdam, Catalina II – La Grande, Alejandro Dumas, Lawrence de Arabia, Eva Perón, Alejandro.

Otros :


Atahualpa (hijo ilegítimo de Huayna Capac), Guillermo el Conquistador, Boccacio, Francisco Pizarro, Wagner, Carlos Gardel, Marilyn Monroe, el cardenal César Borgia y el papa Clemente VII.

Sin confirmar:

Cristóbal Colón, el Libertador San Martín, Fidel Castro.

Firma escaneada

Alcances legales

Partamos de la definición del término firma.
Es el "Nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido" (cursivas mías), Vid. www.rae.es. Jurídicamente, se comparte la misma definición; es el nombre de una persona escrito de su propia mano al final de un documento para corroborar su contenido, entre otros[1].
La firma es la prueba material y firme de la conformidad del contenido que la precede[2]. Es parte de la identidad del sujeto, como el nombre y la imagen en sí. Como tal, puede solo puede ser utilizada por su sujeto (lo que justifica la firma a ruego, art.197, Ley del Notariado, llamada firma interpósita).
Como acto, la firma es unilateral y personal (ísima), i.e. exclusivo del sujeto, propio de él. Implica la legítima forma de aceptar o no consecuencias. Hay dos (2) hechos que la componen, (i) objetivo, la grafía y, (ii) subjetivo, el estampe; en conjunto expresan voluntad. Ambos dos deben estar presentes a fin de determinar su autenticidad, estampado personal del firmante (art.106 del la Ley del Notariado).
Con estas definiciones y hechos, entendido está que el scan de una firma no implica un consentimiento --ni expreso, ni directo, ni tácito-- de una parte. En todo caso es un acto de tomar [una firma] sin poder acreditarse si se contó con la autorización de quien debió ser el signatario; contrario sensu, es una forma de hacer mía la voluntad de otro quien no la manifestó conforme a ley (art.140, Código Civil).
Una forma de hacer válida de toma indirecta de la firma es --única, exclusiva y legalmente-- a través de la firma digital. A diferencia de la firma común, la digital es bilateral. Me explico, en caso ser utilizada debe contarse con la aceptación para su uso de ambas partes. Legalmente, la firma escaneada no cuenta con un marco legal, su uso no es debido y puede llevar consecuencias penales (digamos delito contra la fe pública, documento falso --en algunos casos lindar con la estafa--).
Veo muchas contingencias en su uso, más aun se fuera utilizada en documentos públicos o por instituciones reguladas.