Entre ellos tenemos:
Juan de Austria, Leonardo da Vinci, Erasmo de Rótterdam, Catalina II –
La Grande, Alejandro Dumas, Lawrence de Arabia, Eva Perón, Alejandro.
Otros :
Atahualpa (hijo ilegítimo de Huayna Capac), Guillermo el
Conquistador, Boccacio, Francisco Pizarro, Wagner, Carlos Gardel,
Marilyn Monroe, el cardenal César Borgia y el papa Clemente VII.
Sin confirmar:
Cristóbal Colón, el Libertador San Martín, Fidel Castro.
Hijos extramatrimoniales famosos
Firma escaneada
Alcances legales
Partamos de la
definición del término firma.
Es el "Nombre
y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un
documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su
contenido" (cursivas mías), Vid. www.rae.es. Jurídicamente, se comparte la misma
definición; es el nombre de una persona escrito de su propia mano al final de
un documento para corroborar su contenido, entre otros[1].
La firma es la
prueba material y firme de la conformidad del contenido que la precede[2]. Es
parte de la identidad del sujeto, como el nombre y la imagen en sí. Como tal,
puede solo puede ser utilizada por su sujeto (lo que justifica la firma
a ruego, art.197, Ley del Notariado, llamada firma interpósita).
Como acto, la firma
es unilateral y personal (ísima), i.e. exclusivo del sujeto, propio de
él. Implica la legítima forma de aceptar o no consecuencias. Hay dos (2) hechos
que la componen, (i) objetivo, la grafía y, (ii) subjetivo, el estampe; en
conjunto expresan voluntad. Ambos dos deben estar presentes a fin de determinar
su autenticidad, estampado personal del firmante (art.106 del la Ley del
Notariado).
Con estas
definiciones y hechos, entendido está que el scan de una firma no implica un
consentimiento --ni expreso, ni directo, ni tácito-- de una parte. En todo caso
es un acto de tomar [una firma] sin poder acreditarse si se contó con la autorización de
quien debió ser el signatario; contrario sensu, es una forma de hacer
mía la voluntad de otro quien no la manifestó conforme a ley (art.140, Código
Civil).
Una forma de hacer
válida de toma indirecta de la firma es --única, exclusiva y legalmente-- a
través de la firma digital. A diferencia de la firma común, la digital es
bilateral. Me explico, en caso ser utilizada debe contarse con la aceptación
para su uso de ambas partes. Legalmente, la firma escaneada no cuenta con un
marco legal, su uso no es debido y puede llevar consecuencias penales (digamos
delito contra la fe pública, documento falso --en algunos casos lindar con la
estafa--).
Veo muchas
contingencias en su uso, más aun se fuera utilizada en documentos públicos o
por instituciones reguladas.
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