Tratado de Derecho de Familia, Tomo III



Derecho familiar patrimonial
Relaciones económicas e
instituciones supletorias y de amparo familiar

Introducción

Esta tercera entrega contiene el marco general del Patrimonio y la Familia.

Por régimen patrimonial de familia debemos entender el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre personas que componen una familia, aquellas entre cónyuges o convivientes y de estos frente a terceros, así como la de los padres e hijos, incluyéndose las relaciones derivadas de la tutela y curatela. Familia y bienes, economía y propiedad, son elementos clave cuando de patrimonialidad de la familia se habla.

El Derecho de familia es un enrevesado conglomerado de relaciones jurídicas en las que no escapan las económicas considerando que la familia es un motor económico, una comunidad de producción, una unidad de consumo que el Derecho va prestando cada vez mejor atención en sus diferentes aspectos tales como el régimen económico del matrimonio (art. 295), tratamiento patrimonial de las uniones estables (art. 323), derecho de habitación (arts. 323, 731), derechos sucesorios y gananciales (arts. 724 y 822), alimentos (arts. 472 y ss.) y patrimonio familiar (art. 488) por mencionar algunas.

En la actualidad, mirando al futuro, urge enfocar el Derecho patrimonial de la familia en un análisis contemporáneo reconociendo que las relaciones familiares vienen reacomodándose en un contexto económico sin desconocer que su esencia es la realización de la persona en su más alta dignidad. De la mano con el afecto, la familia sustenta sus fines en componentes valuables en dinero que el Derecho debe regular de forma efectiva y eficiente acorde con el momento actual.

Por una cuestión práctica y metodológica, y apartándonos del clásico esquema teorético, dividimos al Derecho patrimonial de la familia en dos grandes áreas: el régimen patrimonial de la familia y el régimen patrimonial del matrimonio. Uno el genus, el otro la spes.

En el régimen patrimonial del matrimonio encuadramos las instituciones económicas que componen el Derecho Matrimonial, analizándolas en dicho contexto a través de dos campos, (i) el régimen general que comprende todo lo referente al aspecto patrimonial que el matrimonio genera, nos referimos al vínculo sucesoral de los cónyuges, la obligación alimentaria, las contribuciones al sostenimiento del hogar, las cargas de la familia (educación y alimentos), obligaciones sociales y el menaje ordinario del hogar y, (ii) el régimen de bienes que, por su especialidad, requiere un tratamiento unitario y específico en el que se estudia el pacto antenupcial, los regímenes de bienes: sociedad de gananciales y separación de bienes, el derecho de propiedad sobre los bienes de los cónyuges, deudas y préstamos, facultades de disposición y administración de los bienes, derechos de terceros frente a las deudas de los cónyuges, la extinción del régimen y su liquidación y el régimen de responsabilidad. Es este último, el régimen de bienes, es el que comúnmente se ha considerado como el único y exclusivo módulo el Derecho patrimonial de la familia desconociendo, sabe Dios por qué, que la patrimonialidad de las relaciones humanas familiares van mucho más y más allá.

Dejando atrás esta idea, es que estudiamos el régimen patrimonial de la familia, aparatándonos de los exclusivos vínculos económicos conyugales procediendo a centrarmos en las demás instituciones familísticas con trascendencia económica que son parte del Derecho de familia tales como los esponsales, la unión estable, el derecho real de habitación, patria potestad, régimen de visitas, alimentos, patrimonio familiar, tutela, curatela, consejo de familia, hijo alimentista y
daños en las relaciones familiares.

Sin desconocer que en el ámbito familiar los derechos tienen un carácter básicamente extrapatrimonial impulsamos la premisa que nada impide, y en la práxis lo vemos, que estos adquieran trascendentales connotaciones patrimoniales. Los derechos de familia están en constante evolución (o rotación), se extrapolan; los derechos extrapatrimoniales se patrimonializan y éstos, a su vez, pierden la típica patrimonialidad para centrarse en la protección del individuo, extrapatrimonializándose, como veremos en el desarrollo de esta entrega.

Los volúmenes siguientes en preparación son: Tomo IV - Derecho de la filiación y Tomo V - Diccionario de Derecho de la familia

No cabe duda que la familia es el elemento esencial para el desarrollo de la sociedad por ello resulta indispensable normar sus elementos patrimoniales. Empecemos esta tercera parte entendiendo que, junto con el afecto, el patrimonio mueve y promueve las relaciones familiares.

Enrique Varsi Rospigliosi
Lima, verano del 2012