EL COSTO DE LA PRUEBA DEL ADN
EN LOS PROCESOS DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Cargarle el costo de la prueba al demandante (madre/hijo) resultó ineficiente, injusto en sí. Ella y él, éste último por diminuto en razón de su minoridad, fueron y son los menos solventes. Además, no siendo su compromiso probar, absurdo es que deban de cubrir costos probatorios del otro. Quien se defiende, probando y honrando costes, es el padre/demando. Nadie más que él; si la ley impone el cargo de la prueba debe asumirse todas sus consecuencias, costos y resultados. Con la reforma se termina dando forma, valga la rima, integralmente a la inversión de carga de la prueba, exigiendo a quien la ley pide que pruebe asuma también el importe pericial. Antes la madre, para demandar debía sufragar gastos, invertir - endeudándose, sin posibilidad que el declarado padre devuelva el costo y, ni qué decir, los alimentos devengados y por demandarse. Se quiera o no, la desventaja económica siempre acompañó a la mujer en estos procesos. Esta esperó ad eternum se le restituya el precio si resultaba el demandado padre, solo le quedaba el consuelo. Hoy es él, supuesto o no, quien previo pago demuestra su calidad de procreante, acreditando lo demandado.
El pago de la tasa del ADN es el requerimiento a llevarse la mano al bolsillo a quien tuvo en su momento la osadía de bajarse los pantalones.
EN LOS PROCESOS DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Cargarle el costo de la prueba al demandante (madre/hijo) resultó ineficiente, injusto en sí. Ella y él, éste último por diminuto en razón de su minoridad, fueron y son los menos solventes. Además, no siendo su compromiso probar, absurdo es que deban de cubrir costos probatorios del otro. Quien se defiende, probando y honrando costes, es el padre/demando. Nadie más que él; si la ley impone el cargo de la prueba debe asumirse todas sus consecuencias, costos y resultados. Con la reforma se termina dando forma, valga la rima, integralmente a la inversión de carga de la prueba, exigiendo a quien la ley pide que pruebe asuma también el importe pericial. Antes la madre, para demandar debía sufragar gastos, invertir - endeudándose, sin posibilidad que el declarado padre devuelva el costo y, ni qué decir, los alimentos devengados y por demandarse. Se quiera o no, la desventaja económica siempre acompañó a la mujer en estos procesos. Esta esperó ad eternum se le restituya el precio si resultaba el demandado padre, solo le quedaba el consuelo. Hoy es él, supuesto o no, quien previo pago demuestra su calidad de procreante, acreditando lo demandado.
El pago de la tasa del ADN es el requerimiento a llevarse la mano al bolsillo a quien tuvo en su momento la osadía de bajarse los pantalones.
