Machismo y paternalismo; idiosincrasia y costumbrismo ha llevado a que el régimen de comunidad de bienes o sociedad de gananciales en el matrimonio no sea realidad sino solo un simple espejismo.
Matrimonios manejados por el marido, quien propone y dispone presenta el sistema de bienes matrimoniales como un típico régimen de patriarcal. Hay casos inversos, en los que la que mujer maneja todo, por uterina decisión o confort del marido. Matrimonios en que cada quien opera su patrimonio y solo comparten gastos del hogar, …ella no sabe cuánto gana él, ni éste lo que ella percibe. Matrimonios en los ambos trabajan pero el marido no permite que la mujer aporte para el hogar: el dinero de ella es solo para ella, para sus cosas personales, para que se compre lo que quiera.
Respecto de esto no hay fuentes de consulta. La doctrina nada dice y la norma queda callada, la realidad se condice con la legalidad. De la experiencia profesional, de las relaciones amicales y de las charlas prematrimoniales uno se da cuenta cómo los pretendientes no saben nada acerca de economía del hogar, de regímenes matrimoniales, de cuánto gana su pareja, ni cómo van a administrar sus ingresos y egresos una vez casados. Se quieren, enamorados están, mucho amor expresan pero descuidan su economía y patrimonialidad.
En la praxis la separación de patrimonios es la regla y el régimen de comunidad de bienes la excepción, aunque el Código mande lo contrario. Antes de casarnos tenemos bienes separados. Así deberíamos seguir una vez conyungidos, independientes, cada quien con lo suyo, en el mismo status quo, sin ataduras materiales. Si de elegir se trata, debería optar por la variación de nuestro estándar de vida, tender a lo otro, a la unión, a la conjunción de bienes. Al momento de casarme o antes de ello, la comunidad de bienes o sociedad de gananciales debe ser lo elegible, no lo imponible por ley. De no existir voluntad expresa debe operar de iure el estado patrimonial de separación de bienes. Me caso contigo no con tu patrimonio.
Hay que sincerar las relaciones económicas entre los cónyuges y el régimen de bienes en el matrimonio. Presentarle a la ley la realidad de las cosas, lo qué sucede en la práctica y cómo debe adaptarse a los hechos sociales. Además de todo, dos regímenes, comunidad y separación, en nuestros días no son suficientes para permitir la oxigenación patrimonial de los cónyuges. No se pide libertad, se solicita modernidad en la economía y patrimonio del hombre y la mujer.
Practicidad y realidad de los regímenes patrimoniales del matrimonio
en
17:52
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