Turismo y Derecho en el Perú

Hacia un Derecho turístico peruano



200 países, aproximadamente, existen en el mundo. El Perú es uno de los 20 más grandes. Somos parte de un país con una enorme e inconmensurable riqueza. Dentro de nuestras fronteras se congregan casi todos los climas y paisajes del planeta. A esto debemos sumarle una inigualable biodiversidad y la más amplia variedad cultural imaginada. Nuestros ancestros, los Incas, en solo 100 años, marcaron la humanidad con sus logros en todas y cada una las áreas del conocimiento humano. Su huella es seguida, hoy, por miles de personas que llegan de los lugares más remotos.

Turismo significa viajar por placer y el Perú ofrece mil y una oportunidades para ello. Nuestra oferta de turismo se sustenta en la multiculturidad, naturaleza, paisajismo, historia, cultura, tradición y gastronomía. Somos una mixtura de costumbres que entremezclan lo europeo, africano y asiático marcando la diferencia que representa uno de los mejores perfiles turísticos existentes en la actualidad.

Contamos una oferta variadísima de tipos de turismos en el Perú. Una diversidad de opciones que atraen día a día, y cada vez más, a nacionales y extranjeros interesados e intrigados por la magia y encanto peruano. La naturaleza, gente, clima, accesibilidad y posición estratégica del Perú hacen de este país un lugar que encuentra en el turismo una fuente inmediata de riqueza para todos --turistas e inversionistas-- y un lugar que ofrece una diversidad de alternativas a todos aquellos que quieren conocer y hacer empresa en un país diferente que recibe, brazos abiertos, a todo que pisan su tierra. Nuestro legado cultural incentiva la denominada industria sin humo, el turismo, con actividades que permiten mostrar una alternativa productiva que genera atrayentes perspectivas económicas y la realización de los placeres de sus visitantes. Por el momento, el turismo en el Perú constituye el tercer producto de exportación, luego del cobre y la harina de pescado, ahí radica la expectativa que toman en cuenta los empresarios para invertir en este rubro.
Perú es sinónimo de Patrimonio de la Humanidad. Santuario Histórico de Macchu Picchu, Zona Arqueológica de Chan Chán, Parque Nacional del Manu, Parque Nacional del Huascarán y el Cañón del Colca (Arequipa) como próxima maravilla natural del mundo junto con el Lago Titicaca y sus islas flotantes (Puno). Porcón (Cajamarca), Líneas de Nazca (Ica), Colonias austrogermanas de Pozuzo, convergiendo en un litoral con las mejoras olas del mundo (Chicama, la ola más larga y Pico Alto, dentro de las seis olas más grandes), todo esto vertebrado por la cordillera de los Andes, la segunda más alta en la tierra. Más allá, la naturaleza nos ofrece alrededor de 3,000 especies de orquídeas y 1,300 especies de aves, permiten al turista encontrar de todo. Costa, Sierra y Selva condensan, en una palma, todo lo esperado por conocer. Contamos con toda una gama de zonas de reserva turísticas cuyo potencial requiere de una protección especial por parte del Estado, además de cientos de zonas de desarrollo turístico prioritario.
El Perú oferta más que nada ni nadie. Turismo de aventura, gastronómico, cultural, natural y de aventura, posicionándose como un país con un enorme potencial que permitirá su crecimiento económico y el desarrollo sostenible en los años venideros. La verdad es que el turismo es cada día más y más rentable. Entre el 2002-2008, el crecimiento anual --solo de turistas extranjeros-- fue del 12% y se estima que 3.3 millones de ellos estarían por arribar en el 2,013, esperándose una duplicación en la próxima década, según estimaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Mejor negocio para invertir que este sector, difícil de encontrar.

El turismo en el país representa un promedio del 3% del Producto Bruto Interno (cifras del MINCETUR) y se ha preparado un Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur) 2008-2018 cuyo objetivo es alcanzar un turismo sostenible como herramienta de desarrollo económico-social del Perú que busca (i) promover la cultura turística y la seguridad al visitante, (ii) desarrollar una oferta turística competitiva y sostenible, (iii) promocionar una demanda sostenida del turismo y, (iv) fortalecer las instituciones vinculadas con la actividad turística. La expectativa es esperar un promedio 6 millones de turistas para el 2018. Estamos tras una meta, el reconocimiento internacional del Perú como un destino turístico sostenible que se interese por su medio ambiente y la calidad de vida de la población. Lograr un turismo sostenible implica alcanzar la gestión de todos los recursos de forma que pueda satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando la integridad cultural, los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida.

Inversión, mercado y empresa se vinculan estrechamente con el turismo. Es una actividad que puede ser realizada de múltiples formas en la medida que el turista, al igual que los citadinos, deben satisfacer las mismas necesidades, solo que de manera más inmediata. Las normas jurídicas y la legislación en el Perú ofrecen incentivos a todos aquellos que quieren llevar a cabo esta actividad, es decir existen normas con beneficios orientados a estimular el turismo. Dentro de ellas, la más importante, se refiere a los beneficios tributarios, por incidir directamente en los costos de los inversionistas. Dentro de estos beneficios encontramos la inafectación del impuesto General a las Ventas a los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados, considerándose como exportación de servicios. Es, en buena cuenta, un beneficio tributario orientado a incentivar el turismo receptor.

Todos y cualquiera pueden invertir en el sector turismo en el Perú. La Constitución Política nos dice que la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones (artículo 63). Tenemos, entonces, que es regla aceptada y promocionada que la inversión extranjera puede desarrollarse de forma libre a través de cualquiera de las formas empresariales reconocidas por la ley nacional: inversión extranjera directa, aportación de capital social en las empresas constituidas, joint ventures, inversiones en bienes y propiedades situados dentro del territorio nacional, así como inversiones en cartera. Existe único límite, y es que es que los extranjeros no pueden adquirir minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras (artículo 71 de la Constitución Política), salvo excepción establecida por Decreto Supremo sustentado en necesidad pública. En todo caso, si el turista requiera realizar una transacción o contrato necesita obtener un permiso especial expedido por la Dirección de inmigraciones del Ministerio del Interior a efectos de proceder a la formalización del acto jurídico del cual es sujeto. Contamos a nivel local con una Ley del fomento a las inversiones extranjeras, aprobada por Decreto Legislativo 662, que establece el principio de igualdad entre el capital nacional y el extranjero. En tal sentido, la inversión extranjera puede realizarse sin requerir autorización previa alguna por razón de su procedencia externa. Las inversiones, una vez efectuadas, deben ser registradas ante la agencia de promoción de la inversión – PROINVERSIÓN, en su calidad de organismo nacional competente en material de inversiones.

El turismo, caracterizado por su constante movilidad e interacción, es un fenómeno económico que involucra la existencia de sujetos vinculados y amparados a una legislación de turismo que regula los hechos referidos a una relación especifica, denominada relación jurídica turística o relación turística. En ella, normalmente, existe un sujeto activo, el turista y al sujeto pasivo, el prestador de servicios turísticos El turista es un consumidor de servicios y el turismo es un derecho fundamental ejercitado por la persona, la empresa turística y el Estado. Turismo y libertad son dos caras de una misma moneda que se sustenta en la movilidad, el libre tránsito y desplazamiento sin límites por diferentes lugares como viajero, esto es los que configura el denominado hecho turístico, el cual es regulado y promocionado por las normas jurídicas peruanas.

El iusturismo es el conjunto de normas y doctrina que estudian el fenómeno del turismo y de todas y cada una de sus actividades (turista, prestadores de servicios y producto turísticos). Como rama especializada, el Derecho Turístico está reconocido en el Perú a través de normas especiales. La principal, y norma marco, es la Ley para el desarrollo de la actividad turística Ley 26961 y su Reglamento, DS. 002-2000-ITINCI. En materia administrativa tenemos la Ley 27779 que crea el MINCETUR, así como la Ley 27790 que regula en ámbito y la estructura orgánica del MINCETUR.

La Ley para el desarrollo de la actividad turística propone cinco principios esenciales que enmarcan la actividad turística, (i) Estimular el desarrollo de la iniciativa privada, (ii) Contribuir al proceso de identidad e integración nacional, (iii) Uso racional del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, (iv) Promover la competitividad de los productos turísticos nacionales y la calidad de los servicios para la satisfacción de los usuarios y, (v) Conservar el entorno cultural y natural, sus formas de vida, costumbres e identidad de las comunidades en las que se hallen los atractivos turísticos. Además, reconoce el principio de isonomía entre nacionales y extranjeros (artículo 19) al establecer que existe igualdad de derechos y condiciones en los cobros por concepto de visita o ingreso a los lugares públicos, sin diferenciar si son turistas nacionales o extranjeros. En tal línea, los lugares públicos --monumentos, parques, reservas, santuarios, bosques y otros-- no podrán cobrarse tarifas de ingreso diferenciadas en razón de la nacionalidad del turista. Establece, asimismo, una serie objetivos que deben ser acogidos dentro de la política estatal en materia turística (artículo 4), destacando entre los más importantes: el mantenimiento de productos turísticos competitivos; la contribución a la descentralización del país; protección al turista; dotar de infraestructura básica para el desarrollo de los recursos turísticos; propiciar la investigación, formación y capacitación técnica profesional y fomentar la conciencia turística. El objetivo es garantizar la libre iniciativa con una clara estabilidad jurídica a fin de asegurar un crecimiento sostenible del sector turístico y el sentimiento de hospitalidad que inspira al turismo receptivo que, unido a la seguridad y protección, requieren aquellos que visitan nuestro país. Los peruanos y el sistema legal gozan, ambos, de una conciencia turística que permite la inversión, siendo concientes que la idea principal es lograr la facilitación turística, es decir simplificar, agilizar y viabilizar todo trámite relacionado con la actividad turística.

En aras y máximo reconocimiento al derecho al tránsito, reconocido en beneficio de los turistas, se ha dictado la norma que permite el ingreso temporal de vehículos de propiedad de turistas que no presenten Libreta de pasos por aduana (DS. 015-87-ICTI/TUR, Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos) para lo cual la aduana peruana expide un Certificado de internación temporal (CIE) con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. El CIE ampara el vehículo durante el plazo de permanencia en el Perú y deberá ser presentado a la autoridad aduanera a su salida del país. Si durante la vigencia del CIE el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de la SUNAT. De comprobarse algún siniestro del vehículo ingresado temporalmente, no se exigirá su salida del país. Excepcionalmente, y a criterio de la autoridad aduanera, se permitirá la regularización con el abandono del vehículo sin perjudicar al fisco o su destrucción a costa de los interesados. Los vehículos de placa extranjera que carecen de la documentación aduanera pertinente caen en comiso.

A todo esto lo expuesto debemos incidir que contamos con una policía de turismo que vela por la seguridad y ayuda a los turistas, así como las normas del INDECOPI que protegen al turista como un consumidor a lo que merece la aplicación de las normas de protección al consumidor (Decreto Legislativo 716).

El turismo en el Perú es más que una realidad. Es una inversión garantizada. El Perú cuenta con los mecanismos legales y con la predisposición de todo su pueblo para llevar adelante esta activad que, tan propia y genética, es un enorme orgullo que podemos ofrecer y mostrar al mundo entero.
Vilcashuamán

Quechua: Willkawaman; “Halcón Sagrado” Ayacucho, capital de la Provincia de Vilcashuamán, a una altitud de 3.490 msnm en la Cordillera de los Andes.