El limbo legal para una bebe de madre sustituta
NUEVA DELHI [EL COMERCIO/AGENCIAS]. A sus casi quince días de nacida, Manji Yamada no tiene idea de que su llegada al mundo estaría tan llena de vicisitudes. Mientras duerme en su cuna, la lucha por su custodia se enfrenta a un impresionante vacío legal que, por el momento, la está dejando huérfana. La historia se remonta un año atrás, cuando la pareja japonesa formada por Yuki y Ikufumi Yamada decidieron contratar a una mujer india como madre sustituta. Ella sería el vientre de alquiler y aportaría los óvulos; el padre, Ikufumi, pondría los espermatozoides. Todo iba bien hasta que la pareja se separó. La niña nació el 25 de julio y Yuki, la esposa, no quiso tener a la bebe. Manji solo tenía a su padre, quien quiso llevársela de inmediato a Tokio. Sin embargo, la ausencia de una ley india para niños nacidos de una madre sustituta se lo impidió. La única opción para él sería adoptarla. Pero Ikufumi se topó con una antigua prohibición india: los hombres solteros no pueden adoptar a bebes mujeres. Siendo Manji una saludable niña de nacionalidad india, no podía ser reconocida por su propio padre biológico. Los intentos para salir del enredo han sido infructuosos para Ikufumi Yamada. Él intentó sacarle un pasaporte a su hija, pero de ahí lo enviaron a la Embajada Japonesa, donde, a su vez, le solicitaron la orden de una corte india para tener la custodia de la niña. Con el tiempo corriendo, Yamada debió regresar a trabajar a su país, desde donde se sigue asesorando con abogados. En medio de este lío legal, la bebe pasa sus primeros días junto a su abuela paterna y a una amiga india de su padre en la ciudad de Jaipur. "La bebe está bien, pero la abuela está muy tensa y quiere llevar a la niña de regreso a Japón lo más rápido posible", afirmó Kamal Vijayvargiya, amiga de Ikufumi. "Él no puede planear nada hasta que no esté listo el pasaporte de la bebe", aseveró.
DESTINO DE ALQUILER
El caso de la pequeña Manji ha copado las primeras planas de los periódicos indios, que consideran que la bebe está cerca de convertirse en la "primera huérfana-sustituta", si el problema no se resuelve. Expertos legales consultados por los medios sostienen que una manera de salir del problema es que una corte nombre a la abuela paterna como guardiana de la bebe. "Con India emergiendo como un destino para los embarazos de alquiler, una ley que regule la sustitución debe tener efecto", afirmó la abogada Indira Jaising al diario "Indian Express". En este país, la contratación de madres sustitutas se ha vuelto un negocio en crecimiento pues parejas de todo el mundo recurren a mujeres indias con urgencias económicas como vientres de alquiler. Ellas cobran alrededor de 100.000 rupias (unos 2.500 dólares) por embarazarse, un costo muy bajo si se compara con lo que se paga en países occidentales.
Huérfanos Biológicos
La procreática y la maternidad subrogada generan los más enrevesados problemas jurídicos que van desde la legalidad de los acuerdos hasta el propio establecimiento de la filiación. Hijos sin padres y progenitores desconocidos. Todo un universo de enigmas que quedan en el vacío legal. Para Manji todo iba bien hasta que sus padres deciden separarse perjudicando su destino. El acuerdo de maternidad sustituta fue desconocido por la cónyuge, Yuki, quien al decidir no recibir a la criatura genera toda la complicación legal, a lo que se suma el turismo biológico y el rígido sistema legal Hindú.
La decisión de la pareja de recurrir a la reproducción asistida no debe lesionar los derechos de la descendencia, como: el de ser concebido de una manera natural, a la identidad y a conocer el origen biológico. Tener un padre y una madre es una regla de la naturaleza que la ciencia no puede obviar, en todo caso el Derecho debe proveer una solución adecuada. En la determinación de la filiación por reproducción asistida debe primar la voluntad procreacional. Es decir, querer tener, voluntad de aportar, intención solo de gestar, deseo de no asumir vínculos parentales. La típica paternidad o maternidad biogenética pierda fuerza. El pater es desplazado por el afecto, el amor y comprensión. Por este motivo, es posible referirnos a un tercer género de filiación, aparte de la natural y la adoptiva, la denominada filiación civil que es establecida, como dijimos, por la voluntad procreacional. Es lo más justo a pesar de no ser siempre éticamente aceptable, pero la solución objetiva e inmediata así lo exige.
Ikufumi, el padre biogético, es impedido de todo. De adoptar, de nacionalizarla, de tenerla. Siendo su hija, comprobable por ADN, todo está en su contra debido a la forma de concepción de la menor. La ley no ofrece solución y ni siquiera se toma en cuenta el interés superior del menor.
Casos similares en nuestro medio existen. El tema es que no salen a la luz. La indeferencia de nuestras leyes los favorece así como la operatividad y astucia de los participantes.
La decisión de la pareja de recurrir a la reproducción asistida no debe lesionar los derechos de la descendencia, como: el de ser concebido de una manera natural, a la identidad y a conocer el origen biológico. Tener un padre y una madre es una regla de la naturaleza que la ciencia no puede obviar, en todo caso el Derecho debe proveer una solución adecuada. En la determinación de la filiación por reproducción asistida debe primar la voluntad procreacional. Es decir, querer tener, voluntad de aportar, intención solo de gestar, deseo de no asumir vínculos parentales. La típica paternidad o maternidad biogenética pierda fuerza. El pater es desplazado por el afecto, el amor y comprensión. Por este motivo, es posible referirnos a un tercer género de filiación, aparte de la natural y la adoptiva, la denominada filiación civil que es establecida, como dijimos, por la voluntad procreacional. Es lo más justo a pesar de no ser siempre éticamente aceptable, pero la solución objetiva e inmediata así lo exige.
Ikufumi, el padre biogético, es impedido de todo. De adoptar, de nacionalizarla, de tenerla. Siendo su hija, comprobable por ADN, todo está en su contra debido a la forma de concepción de la menor. La ley no ofrece solución y ni siquiera se toma en cuenta el interés superior del menor.
Casos similares en nuestro medio existen. El tema es que no salen a la luz. La indeferencia de nuestras leyes los favorece así como la operatividad y astucia de los participantes.


