La vertiginosa carrera cientificista en materia procreática avasalla el Derecho de familia, sobre todo en el tema filial, siendo la tendencia actual en la determinación del nexo filial la prevalencia de la voluntad, desplazando el aspecto biogenético, tendiendo a su desbiologización. Esta corriente distingue la filiación de los nacidos por las técnicas de reproducción haciéndola inatacable en sustento de la motivación de las partes y el interés de los hijos, a pesar de la falta de relación entre lo biológico y lo legal. Se habla de la denominada filiación civil fundamentada en la voluntad procreacional de los participantes, el deseo de ser padres, el contenido socioafectivo.
La filiación biológica perdió su fuerza frente a la voluntad y el afecto. En la filiación derivada de la procreación asistida priman los conceptos sociológicos y culturales. La paternidad y maternidad corresponde aquellos que la anhelaron. El régimen paternofilial se asemeja al de la adopción, ambas se sustentan en la voluntad y no el dato biológico (en el padre, no el progenitor ni dador).
Se crea un tercer género, aparte de la filiación por naturaleza y la adoptiva, la llamada filiación civil cuya naturaleza es la socioafectividad y no la biologicidad.
La filiación biológica perdió su fuerza frente a la voluntad y el afecto. En la filiación derivada de la procreación asistida priman los conceptos sociológicos y culturales. La paternidad y maternidad corresponde aquellos que la anhelaron. El régimen paternofilial se asemeja al de la adopción, ambas se sustentan en la voluntad y no el dato biológico (en el padre, no el progenitor ni dador).
Se crea un tercer género, aparte de la filiación por naturaleza y la adoptiva, la llamada filiación civil cuya naturaleza es la socioafectividad y no la biologicidad.
(Artículo completo en: Enciclopedia de Bioética y Derecho. Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, Fundación BBV, la Diputación Foral de Bizkaia, y la Universidad de Deusto, en edición)

4 comentarios:
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRA), Tanto aquellas denominadas de Baja como de Alta Comlejidad, teniendo dentro de la primera (baja)a la Inseminaciín Artificial, Técnicas para hacer coincidir el coito con los días de Ovulación entre otros; y, referente a las de (Alta) tenemos a la Fecundación In Vitro (FIV), La ICSI= Inyención Intracitoplasmática de Espermatoziodes, La Transferencia Tubárica de Gametos(GIFT). Por citar de modo breve las técnicas existentes en los Llamados "Tratamientos de Infertilidad".
Quiza, lo que genera polémica, debate y análisis en aspectos ético-jurídicos, de las modernas TRA, es que en nuestra realidad Jurídica Peruana y Otros Países de la Región (Latinoamérica)no existe ley positiva que regule por ejemplo: si las personas unidos en matrimonio, las mujeres solteras (tener en Cta. la edad), como las parejas en unión de hecho; están en libre y pleno derecho a someterse a estas técnicas de Procreación Artificial (Fuera del Útero)Además, si aquellas mujeres que recurren a la donación de espermatoziodes deben mantener en reserva la identificación del donante -tener en Cta. el Derecho a Saber Nuestro Origen Biológico- también, qué sucede con las Fecundaciones Realizadas Post-Mortem, qué sucede con los embriones que quedan sin transferir al útero -algunos los denominan embriones "supernumerarios o sobrantes"- entre otras interrogantes surgen como consecuencia del vacío legal como del uso de la ciencia médica sin límites considerando la condición y dignidad del ser humano desde su existencia -desde la Concepción- hasta su muerte natural. los dilemas sugen al momento de señalar la filiación (relación de parentezco)de los nacidos fuera del seno materno o los resultantes del auxilio Técnico-Médico -o aquellos nacidos mediante las TRA-
Otro tema que merece debate es el llamado "Vientre de Alquiler" Maternidad Subrrogada", no obstante que el Art.7º de la Ley general de Salud Ley 26842º Señala:..., que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona.
...Dejo ahi mi comentario.
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRA), Tanto aquellas denominadas de Baja como de Alta Comlejidad, teniendo dentro de la primera (baja)a la Inseminaciín Artificial, Técnicas para hacer coincidir el coito con los días de Ovulación entre otros; y, referente a las de (Alta) tenemos a la Fecundación In Vitro (FIV), La ICSI= Inyención Intracitoplasmática de Espermatoziodes, La Transferencia Tubárica de Gametos(GIFT). Por citar de modo breve las técnicas existentes en los Llamados "Tratamientos de Infertilidad".
Quiza, lo que genera polémica, debate y análisis en aspectos ético-jurídicos, de las modernas TRA, es que en nuestra realidad Jurídica Peruana y Otros Países de la Región (Latinoamérica)no existe ley positiva que regule por ejemplo: si las personas unidos en matrimonio, las mujeres solteras (tener en Cta. la edad), como las parejas en unión de hecho; están en libre y pleno derecho a someterse a estas técnicas de Procreación Artificial (Fuera del Útero)Además, si aquellas mujeres que recurren a la donación de espermatoziodes deben mantener en reserva la identificación del donante -tener en Cta. el Derecho a Saber Nuestro Origen Biológico- también, qué sucede con las Fecundaciones Realizadas Post-Mortem, qué sucede con los embriones que quedan sin transferir al útero -algunos los denominan embriones "supernumerarios o sobrantes"- entre otras interrogantes surgen como consecuencia del vacío legal como del uso de la ciencia médica sin límites considerando la condición y dignidad del ser humano desde su existencia -desde la Concepción- hasta su muerte natural. los dilemas sugen al momento de señalar la filiación (relación de parentezco)de los nacidos fuera del seno materno o los resultantes del auxilio Técnico-Médico -o aquellos nacidos mediante las TRA-
Otro tema que merece debate es el llamado "Vientre de Alquiler" Maternidad Subrrogada", no obstante que el Art.7º de la Ley general de Salud Ley 26842º Señala:..., que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona.
...Dejo ahi mi comentario.
Qué bien...
Hola señores: Dios no quiera que haya la reproducción asistida en su variante heteróloga como es la ovodonación, estos noños son discriminados en razón por la forma de procrear, y no saber quién es su madre, ellos exigen saber la verdad, lloran al no poder vivir con su familia sanguínea. Señores Médicos, cumplan la Ley General de Salud.
atte, jaime
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