También llamada coparentalidad es una novedosa institución del Derecho de Familia mediante la cual, producida la separación de hecho, invalidez o disolución del matrimonio, el hijo vivirá indistintamente con cada uno de sus padres velando ambos por su educación y desarrollo. La característica es que los dos padres, pese a vivir separados, llevan a cabo los mismos atributos y facultades sobre los hijos, de modo tal que la patria potestad se robustece dado que ambos padres la ejercerán directamente. En tal orientación, la tenencia compartida es aquella en la que los hijos viven de manera alternativa y temporal con uno y otro progenitor. Las relaciones personales se alternan con la convivencia ordinaria en una distribución temporal variable. Los problemas en estos casos son de tipo práctico: establecer la periodicidad más adecuada en la variación de la convivencia normal y visitas. Esta modalidad tiene éxito cuando hay buena comunicación entre los padres.El sustento de la coparentalidad es preservar de manera especial las relaciones paterno-filiales y, en general, las relaciones familiares. Implica el estricto ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos padres, sea cual fuera su situación de convivencia. Así, se legitima un hogar a tiempo compartido en el que el hijo convive un tiempo con el padre y otro con la madre, permitiendo que la formación y contacto con sus progenitores sea equitativo y pleno, no restringido como ocurre con el régimen tradicional de tenencia que se acompaña con un régimen de visitas a efectos de mantener las relaciones familiares indispensables con el menor. 
La coparentalidad no tiene una regulación específica en nuestra legislación. Su tratamiento es escaso y, en cierta manera, podríamos decir que en nuestro medio está restringida de manera indirecta. Las normas que regulan esta materia son:
Código Procesal Civil: En los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal es procedente la medida cautelar de tenencia por uno de los padres, por ambos o por un tutor o curador provisional (artículo 485). En este caso, podemos decir que se hace una referencia fortuita a la coparentalidad ya que el término por ambos implicaría que los dos podrían ejercer la tenencia; sin embargo el Código adjetivo no quiso referirse a una tenencia compartida sino a que la solicitud pueda ser presentada por ambos.
Código Civil: Rechaza la tenencia compartida. El artículo 340 y el 420 indican que los hijos se confían a uno de los cónyuges, quien ejercerá la patria potestad, en tanto que el otro queda suspendido de su ejercicio.
Código de los Niños y adolescentes: Es una normativa mucho más abierta. Da una fuerza especial al acuerdo entre los padres siendo ellos los que, de creerlo conveniente, puedan ejercer una tenencia compartida (artículo 81), teniéndose cuentael parecer del niño o adolescente.
La coparentalidad viene aplicándose de hecho como un medio efectivo para consolidar los vínculos de familia. Más que una institución legal debemos tender a crear una seguridad en su aplicación a efecto de evitar un desfase social y legal.
Familia es compartir y una forma de ello es estrechando los lazos entre los familiares. Si la coparentalidad, con un real estudio y correcta aplicación práctica, representa una alternativa para lograr este objetivo, en buena hora; de lo contrario debemos tender a limitarla.

La coparentalidad no tiene una regulación específica en nuestra legislación. Su tratamiento es escaso y, en cierta manera, podríamos decir que en nuestro medio está restringida de manera indirecta. Las normas que regulan esta materia son:
Código Procesal Civil: En los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal es procedente la medida cautelar de tenencia por uno de los padres, por ambos o por un tutor o curador provisional (artículo 485). En este caso, podemos decir que se hace una referencia fortuita a la coparentalidad ya que el término por ambos implicaría que los dos podrían ejercer la tenencia; sin embargo el Código adjetivo no quiso referirse a una tenencia compartida sino a que la solicitud pueda ser presentada por ambos.
Código Civil: Rechaza la tenencia compartida. El artículo 340 y el 420 indican que los hijos se confían a uno de los cónyuges, quien ejercerá la patria potestad, en tanto que el otro queda suspendido de su ejercicio.
Código de los Niños y adolescentes: Es una normativa mucho más abierta. Da una fuerza especial al acuerdo entre los padres siendo ellos los que, de creerlo conveniente, puedan ejercer una tenencia compartida (artículo 81), teniéndose cuentael parecer del niño o adolescente.
La coparentalidad viene aplicándose de hecho como un medio efectivo para consolidar los vínculos de familia. Más que una institución legal debemos tender a crear una seguridad en su aplicación a efecto de evitar un desfase social y legal.
Familia es compartir y una forma de ello es estrechando los lazos entre los familiares. Si la coparentalidad, con un real estudio y correcta aplicación práctica, representa una alternativa para lograr este objetivo, en buena hora; de lo contrario debemos tender a limitarla.

5 comentarios:
En ARGENTINA no existe aun la tenencia compartida como en Francia o en vuestro país. Como podríamos implementarla? Saludos. crianzacompartida@yahoo.com
este pasado 16 de noviembre fue la primera audiencia de la demanda que hice a mi ex pareja sobre tenecia compartida en el modulo de justicia del agustino el juez quiso consiliar y no me parecio justo su plantiamiento solo me daba un regimen de vicita de horas para estar con mis hijas mas aun que ellas an vivido la mayor parte de sus vidas conmigo ya que su mama hizo un abandono de hogar el 24 de diciembre del 2007 por estar con su nueva pareja este 22 de febrero se llevo a mi hija con engaños y no la e visto hasta despuesde 7 meses de busqueda incansable apesar de tener un resolucion del mismo juez sobre una medida cautelar para poder ver amis hijas incumpliendo la madre de mis hijas y prosediendo a una orden se apersevimiento,hacia la madre alienando a mi hija mayor de 6 años en mi contra dandole a leer el expediente y la orden de apersevimeinto mas aun explicarle que significa es un gran daño el que le hace a mis hijas no parece justo que tanto el mismo juez que lleva el caso la premie por todo este mal que les hace a mis hijas este 5 de noviembre fue el cumpleaños de mi hija sophie cumplio 3 años le pedi su celular a la mama de mis hijas para llamarla y me respondio que no me tocaba ver a mis hijas ese dia. y no pude verlas ni llamrlas , este viernes 13 de nobiembre fue mi cumpleaños y no me llamaron mis hijas nio pude verlas por que no me tocaba verlas no es justo ,tenemos que cambiar esto el presidente de la republica alan garcia perez, y el congreso de la republica aprobo la modificacion del codigo del niño y adolecente y que se cumpla pero nuestros juecez tienen el criterio de hace 20 años atras entonces por que la modificacion del codigo del niño y adolecente ,si no se cumple mas aun cuando la madre fue quien destruyo la familia ,aliena a mis hijas,no me permite verlas ni ami ni asus abuelos tios primos padrinos de bautizo con quienes nacieron y crecieron en chaclacayo teniendo su propia casa colegio alimentacion y buenos cuidados y valores,para misa hijas pudiendo probarlo con fotos videos etc etc, y hoy estan arrimadas en un cuarto donde viven su hermana , su esposo 3 hijos , mas la madre que tiene a su pareja por quien nos dejo y destruyo nuestra familia de mis hijas y mis pequeñas hijas sin comodidades que aca tuvieron y tienen no es justoel colegio donde estudiaba mi hija mayor desde los 3 años en chaclacayo es un muy buen colegio de monjas de prestigio . apartandola de sus amigas y familiares .no es justo adonde puedo ir para exponer mi caso con todas las pruebas posibles acaso hay alguna institucion donde poder ir a quejarme ya que esto lo voy a ser publico porque no se cumple la tenencia compartida muy agradecido ELERY JAVIER LOPEZ BAHAMONDE DNI 10149499
DIRECCIO0N: AV UNION MZ Q1 LOTE 25 MORON CHACLACAYO
PAPA DE BRIANNA KRISTAL Y SOPHIE ALEXA
"Alguien una vez me invitó a soñar mis mejores deseos para mi hijo
y los hijos e hijas de mis amigos y amigas.
Luego me dijo que invitara a todos esos amigos y amigas
a soñar lo mismo, porque lo que sueñan muchos,
inspirados por un amor puro...,
pronto se hace realidad".
MUCHAS GRACIAS
ELERY LOPEZ BAHAMONDE
PAPA DE BRIANNA KRISTAL Y SOPHIE ALEXA
este pasado 16 de noviembre fue la primera audiencia de la demanda que hice a mi ex pareja sobre tenecia compartida en el modulo de justicia del agustino el juez quiso consiliar y no me parecio justo su plantiamiento solo me daba un regimen de vicita de horas para estar con mis hijas mas aun que ellas an vivido la mayor parte de sus vidas conmigo ya que su mama hizo un abandono de hogar el 24 de diciembre del 2007 por estar con su nueva pareja este 22 de febrero se llevo a mi hija con engaños y no la e visto hasta despuesde 7 meses de busqueda incansable apesar de tener un resolucion del mismo juez sobre una medida cautelar para poder ver amis hijas incumpliendo la madre de mis hijas y prosediendo a una orden se apersevimiento,hacia la madre alienando a mi hija mayor de 6 años en mi contra dandole a leer el expediente y la orden de apersevimeinto mas aun explicarle que significa es un gran daño el que le hace a mis hijas no parece justo que tanto el mismo juez que lleva el caso la premie por todo este mal que les hace a mis hijas este 5 de noviembre fue el cumpleaños de mi hija sophie cumplio 3 años le pedi su celular a la mama de mis hijas para llamarla y me respondio que no me tocaba ver a mis hijas ese dia. y no pude verlas ni llamrlas , este viernes 13 de nobiembre fue mi cumpleaños y no me llamaron mis hijas nio pude verlas por que no me tocaba verlas no es justo ,tenemos que cambiar esto el presidente de la republica alan garcia perez, y el congreso de la republica aprobo la modificacion del codigo del niño y adolecente y que se cumpla pero nuestros juecez tienen el criterio de hace 20 años atras entonces por que la modificacion del codigo del niño y adolecente ,si no se cumple mas aun cuando la madre fue quien destruyo la familia ,aliena a mis hijas,no me permite verlas ni ami ni asus abuelos tios primos padrinos de bautizo con quienes nacieron y crecieron en chaclacayo teniendo su propia casa colegio alimentacion y buenos cuidados y valores,para misa hijas pudiendo probarlo con fotos videos etc etc, y hoy estan arrimadas en un cuarto donde viven su hermana , su esposo 3 hijos , mas la madre que tiene a su pareja por quien nos dejo y destruyo nuestra familia de mis hijas y mis pequeñas hijas sin comodidades que aca tuvieron y tienen no es justoel colegio donde estudiaba mi hija mayor desde los 3 años en chaclacayo es un muy buen colegio de monjas de prestigio . apartandola de sus amigas y familiares .no es justo adonde puedo ir para exponer mi caso con todas las pruebas posibles acaso hay alguna institucion donde poder ir a quejarme ya que esto lo voy a ser publico porque no se cumple la tenencia compartida muy agradecido ELERY JAVIER LOPEZ BAHAMONDE DNI 10149499
DIRECCIO0N: AV UNION MZ Q1 LOTE 25 MORON CHACLACAYO
PAPA DE BRIANNA KRISTAL Y SOPHIE ALEXA
"Alguien una vez me invitó a soñar mis mejores deseos para mi hijo
y los hijos e hijas de mis amigos y amigas.
Luego me dijo que invitara a todos esos amigos y amigas
a soñar lo mismo, porque lo que sueñan muchos,
inspirados por un amor puro...,
pronto se hace realidad".
MUCHAS GRACIAS
ELERY LOPEZ BAHAMONDE
PAPA DE BRIANNA KRISTAL Y SOPHIE ALEXA
Fuerza Elery, es muy injusto lo que te pasa, yo he pasado por todo eso y es muy doloroso, al final contra viento y marea recupere a mi hijo, solo te puedo decir que no te rindas, que sigas adelante por que hay algo que es muy cierto, "la vida da vueltas" y estoy seguro que pronto sonreiras feliz con tus hijas
Suerte!!!
Miguel Reyes
Elery
Ha pasado mas de 6 meses desde que expusiste tu caso, espero las cosas hayn mejorado, me auno a los deseos de Miguel Reyes.
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