La esclavitud genética del hombre
A propósito de la nueva obra del profesor
Iñigo de Miguel Beriain
La clonación, diez años después
(Cátedra Interuniversitaria Fundación BBVA-Diputación
Foral de Biskaia de Derecho y Genoma Humano,
Ed. Comares, Granada 2008, p.229)
La clonación es una de las más novedosas técnicas de creación de seres vivos. Es, sin duda la muestra real y palpable de cómo la biociencia avanza de manera inimaginable, incontrolable. Frente a ello el Derecho debe establecer una normación --permisiva, prohibitiva o reguladora-- de esta técnica, evaluando sus beneficios en el ser humano así el como la canalización del desarrollo científico. Pero, más allá de la afectación en los intereses jurídicos del ser humano y de la sociedad, la clonación ha determinado que el Derecho replantee muchos de sus axiomas. Una muestra de ello es que la concepción (término utilizado mayoritariamente por el Derecho comparado) ya no se presenta como el medio exclusivo mediante el cual surge la vida humana, sino que la clonación es a la fecha un medio similar para generar vida humana de manera que el clon tiene la misma naturaleza jurídica del concebido.El debate está abierto, la técnicas de clonación de seres humanos en camino y los organismos internacionales y los Estados vienen trabajando en su regulación. Es así que, habiendo iniciado las Naciones Unidas la preparación de la “Convención Internacional contra la clonación de seres humanos con fines reproductivos” es imprescindible que la discusión y análisis se centre en la defensa del ser humano y su dignidad. Las técnicas de clonación representan un agrave atentado contra la individualidad, identidad y libertad del hombre
Tanto la clonación reproductiva, que atenta directamente con el fin de la procreación, como la clonación terapéutica, que implica un encarnizamiento con la vida humana, deben ser prohibidas. Estas técnicas procreáticas son ilegales pues se presentan como hechos jurídicos voluntarios e ilícitos realizado a través de manipulaciones genéticas en la etapa biológica de la fecundación. Esto implica la negación de su calificación jurídica como acto de libre disposición del cuerpo humano (art. 6 del Código civil) pues carece del valor solidaridad y es contrario al orden público. Al presente, la clonación plantea diversos problemas sea de orden moral, religioso, ético, científico y jurídico. A futuro, no se sabe de sus consecuencias y daños colaterales que ocasione.
La legislación peruana partiendo del principio constitucional y de los Tratados Internacionales de defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado (art. 1 de la Constitución Política del Perú) es contraria a todo acto de manipulación genética pues utilizan al hombre como un medio y no como un fin en sí mismo. En este sentido, la normatividad especial determina que no es posible experimentar con seres humanos ya que se “garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental” (art. 1, Código de los niños y adolescentes) y se prohíbe la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos (art. 7, Ley general de salud). Todo este aspecto de ilicitud de la clonación ha sido tipificado como delito mediante la Ley 27636 que incorpora al Código Penal los denominados delitos por Manipulación genética, en los que expresamente se considera a la clonación como un delito pasible de una sanción a quien la realice fijando una pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años así como al correspondiente inhabilitación.
El Perú reconociendo la importancia de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos es partidario de la dación de una Convención Internacional contra la clonación de seres humanos, con fuerza de ley entre los Estados firmantes, la misma que deberá ofrecer una máxima protección a la vida individual y a la humanidad en toda su dimensión.
No perdamos las esperanzas pero el futuro no es nada alentador. Como van las cosas la clonación será una realidad. Es por ello que debemos actuar con madurez, midiendo las consecuencia legales de su regulación quizá tomando en cuenta temas como el aborto, la esclavitud y la eutanasia, entre otros, que a pesar de haberse calificado como delitos se comenten día a día.

2 comentarios:
gracias por cultivarnos de tu formacion, comparto tu punto de vista
saludos de España
Gracias a tí y, por lo demás, me ha cautivado tu blog.
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