El rol del Derecho frente al aumento de las prácticas procreáticas

Con motivo de realizarse la segunda jornada del Curso “Filiación y Responsabilidad Parental” organizado por la Facultad de Derecho, el Dr. Enrique Varsi Rospigliosi habló sobre las nuevas preguntas que hacen al Derecho los crecientes casos de reproducción o fecundación
Hace algo más de un mes cumplía 30 años el primer bebé nacido de probeta. En la actualidad, en parte gracias a los avances tecnológicos y también a la vertiginosidad social que acarrea cambios en multiplicidad de aspectos – como la procreación en parejas del mismo sexo- son cada vez más frecuente las diversas técnicas de reproducción, las cuales plantean nuevos desafíos en materia de leyes
El Dr. Enrique Varsi Rospigliosi, Profesor de Derecho de Familia en la Universidad de Lima y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, profundizó sobre temas tales como cesión de material genético, procedencia y viabilidad de la inseminación o fecundación heteróloga, requisitos en la persona del cedente, entre otros, y respondió a algunos interrogantes acerca de estas temáticas.

-Dado el avance tecnológico en diferentes áreas, que produce un aumento en los casos de técnicas de reproducción artificial o asistida, ¿considera que hay un Derecho preparado para abordar el surgimiento de estos nuevos casos?
- Debemos diferenciar la riqueza que tiene el Derecho de la ineficiencia con la cual nos encontramos con las leyes para poder resolver estos problemas de la procreática, de las técnicas de reproducción humana asistida.
Yo considero que el Derecho sí está preparado, los principios generales y los propios abogados que conocen y dominan el Derecho tienen todas las herramientas jurídicas para poder solucionar los problemas. Lo que pasa es que no hay todavía una decisión política para adecuar todos estos problemas a las leyes. Entonces en la ley tenemos grandes vacíos para tratar estos temas, pero sin embargo el Derecho como ciencia sí tiene los mecanismos necesarios para ofrecer una solución a cada uno de los diversos casos que se plantean al respecto.
-Dentro de estos nuevos casos, surgen nuevos tipos de contratos, como por ejemplo el que plantea la cesión de material genético. ¿Qué característica tiene este último?
Los casos de cesión de material genético, cuando interviene un tercero, un ajeno a una relación procreacional, estando de por medio una pareja, son los más controversiales, los más difíciles para poder darles una solución.
El especialista explicó que el problema radica en establecer de quién es el hijo y expuso cómo opera la jurisprudencia, respondiendo a la voluntad procreacional.
-Entonces, ¿el progenitor no tendría derecho a reclamar una vez realizada la cesión de material?
Claro, ni tampoco el hijo de poder requerir o solicitar que su filiación sea establecida biológicamente respecto de aquella persona que cedió en un momento su material genético. Ahora, sigue ahí la controversia, porque finalmente el niño tiene el derecho de saber quién es su padre, de lograr el entroncamiento familiar y de requerir una filiación porque tendría la facilidad a través de una prueba de ADN de determinar que genéticamente su progenitor es tal persona. Entonces ahí está la diversidad de deposiciones y de criterios y de juicios que hacen cada vez más rica esta discusión.
-…¿es decir que el niño sí puede saber quién es su padre?
Desde un inicio se consideró que las técnicas de reproducción humana heterólogas cuando interviene un tercero, un cedente, tienen que partir de la premisa de que la identificación de los datos del cedente sean anónimos, reservados, no sean difundidos. Sólo se podría difundir su contenido biológico, es decir si ese tercero tiene algún tipo de enfermedad, de afección, para conocer su perfil psicológico, porque eso puede servir el día de mañana para la salud del menor. Pero hay que tener en cuenta que el anonimato cumple la función de reservar y cautelar una demanda de filiación que pueda realizarse a futuro sobre esa persona. Esa persona ha querido colaborar con una pareja para que ésta tenga la dependencia no para que la descendencia le sea atribuida. Pero sin embargo, hay que tener en cuenta, que el Derecho que prevalece es el del menor, y al menor nunca se le preguntó si quiso venir al mundo de esa manera. Entonces prevalece el derecho del menor no sólo de romper ese principio de reserva y privacidad, para conocer y quizás en un mañana, poder demandar la paternidad.
-Para concluir, ¿cuáles son los desafíos del Derecho de aquí en adelante para poder estar a la altura de los avances no sólo tecnológicos, sino también sociales?
Los desafíos son varios para quienes trabajamos en estos temas, pero lo importante es entender que las soluciones se encuentran en los espacios de discusión.

1 comentarios:

Alex Gutty dijo...

Sobre el Tema:"El rol del Derecho frente al aumento de las prácticas procreáticas", primero decir que estoy en total acuerdo cuando el Dr. Varsi refiere que ..., las soluciones a estos problemas estan en los espacios de discusion.
Respecto a la decision politica, no hay duda que estos temas son ajenos, postergados y quiza no tomados en cuenta en la labor legislativa como tampoco de gremios con facultad de iniciativa legislativa.
Nuestra legislacion -peruana-, necesita cuanto antes regular estas tecnicas artificiales de reproduccion asistida y sus variados metodos aplicados segun la dificultad que presenten, en este caso la o los pacientes.
Se debe tener presente que mas alla de preocuparnos en las practicas o tecnicas modernas utilizadas en la actualidad; hay un elemento que no es nuevo para el derecho cual es el derecho a la vida, la misma que es tutelada desde la union de gametos femenino y masculino. En cuanto al tema de la inseminacion heterologa (IH), recordar el principio universal del INTERES SUPERIOR DEL MENOR.

COMENTARIO DE:Alex Gutty