(El Comercio, 8 de julio del 2008, A.5)
Para divorciarse rápido
Han llamado mi atención las expresiones vertidas por el abogado Enrique Varsi en el artículo "El divorcio express" (18/06/2008), sobre la ley que establece y regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías. Resulta prematura la calificación del letrado, referida al éxito que la norma reglamentaria pueda o no tener. Opina que la ley es mala y el reglamento, peor. Me pregunto si ejerció, en su condición de ciudadano --y más de abogado-- el derecho constitucional de participación en los asuntos públicos mediante la iniciativa legislativa, aportando conocimientos y experiencia al amplio, prolongado y difundido debate nacional suscitado con motivo de la formulación del proyecto, hoy consagrado como norma vigente. No ha reparado el abogado en que las definiciones recogidas en el reglamento, que se permite calificar de incorrectas e imprecisas, recogen los conceptos consagrados por el Código Civil en materia de alimentos, tenencia y patria potestad, para hacer mención únicamente de aquellas definiciones que han merecido su pronunciamiento. No podía ser de otro modo, toda vez que las normas reglamentarias no modifican leyes. Asimismo, olvida o desconoce el abogado, que los aspectos relativos a las instituciones que menciona, así como los referidos a los regímenes vinculados con los hijos menores de edad o mayores con incapacidad y con los bienes de los cónyuges, no son materia de pronunciamiento o decisión de municipalidades o notarías en este procedimiento. Como disponen tanto la ley como su reglamento, ellos deben ser materia de sentencia judicial firme o de acta de conciliación.
Atentamente,María Teresa Cornejo Fava
Esperemos que las municipalidades y notarías cumplan con el reto de aligerar el largo proceso de divorcio que impide, a veces, consolidar nuevas familias y prolonga el sufrimiento a matrimonios que ya están irremediablemente rotos. Ciertamente, cuando hay hijos de por medio, la ley y su reglamento obligan a un previo acuerdo judicial, pues se debe llevar un acta de conciliación ante el notario o el funcionario municipal. (Comentario del El Comercio)
Beautiful! At least someone is interested in my opinions. I just can say…..Thanks, Thanks to qualify me such as lettered and citizen. Noneone had been do it in merit of doubt. (My comment, if it can be call like that).
(*) El matrimonio de Atila no necesitó de notario que lo disuelva con rapidez ya que su muerte se produjo la misma noche bodas.


1 comentarios:
O sea, si la ley no te da justicia, tómala con tus manos...
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