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Derecho, hombre y sociedad

La peor crisis --término contario a Derecho-- es no tener con qué limpiarse al final de los momentos trascendentales

El hombre por naturaleza es un ser social. Su instinto lo lleva a relacionarse, a compartirse, siendo más que propenso a la integración. El actuar humano está destinado a generar reacciones en terceros --llamar la atención-- de manera tal que le ayuden a conseguir metas que le serían imposibles de desarrollar en solitario. Esta tendencia surge con la Familia, grupo de personas vinculadas sanguínea y afectivamente que forma la base de todo grupo humano, ya que, por ejemplo, la primera necesidad de una persona es tener una madre que le alimente y proteja.
Las familias, congregadas, forman la Sociedad y su determina el Estado. De la correspondiente progresión --Persona, Familia, Sociedad, Estado-- se dan las interrelaciones y vínculos entre los individuos. Estos lazos son de diversa índole y a la vez necesarios. Bien cita Santos Cifuentes que desde que el hombre se relaciona con otros valora la vida y los creados en ella “todo lo que vale para ti, ha de valer para mi, porque yo se bien lo que me vale pero también lo tuyo ya que nos necesitamos mutuamente”[1]. Es por ello que la convivencia social debe ser normada, regulada, juridizada a efectos de garantizar el pleno desarrollo del individuo. Este vivir, entendamos vivir social, genera que el hombre se configure como persona con la finalidad de ser reconocido técnicamente por el Derecho.
La función del Derecho, o mejor dicho el papel que cumple el ordenamiento jurídico, es importante en demasía e incluso vital. Es el encargado de establecer las pautas y límites que guíen la conducta humana para que ésta no sea perjudicial a los intereses de los demás. A la vez, el hombre necesita paz y tranquilidad para realizar su proyecto de vida de lo cual se deriva otra función del Derecho: evitar que surjan conflictos y en caso de que estos se presenten, solucionarlos. El Derecho se vale de herramientas que le facilitan resolver jurídicamente problemas es así que a través de la Ley, y de las demás fuentes del Derecho (como la costumbre, jurisprudencia, doctrina y criterio discrecional del juez) se logra la convivencia y la armonía en sociedad. El Derecho es único; así como única la religión, única la filosofía, única la razón. Lo cambiante es la Ley, la que debe ir adecuándose a las necesidades de las personas. En cada sociedad puede verse reflejado una normatividad dispar a otras existentes, incluso contradictorias, y esto se da, pues cada sociedad posee principios, dogmas y creencias distintas. La costumbre, idiosincrasia y cultura de los pueblos no es la misma, es más, las vivencias e interrelaciones de las poblaciones son tornadizas, inconstantes, discontinuas lo que determina la imperante adecuación de las normas legales a cada realidad social y momento específico. Frente a todo esto hay una coincidencia, el Derecho y la Ley buscan el cumplimiento de valores supremos: la justicia, la equidad, la paz social y la solidaridad.
El Derecho, entonces, está al servicio del hombre pues éste es su razón de ser. El Derecho "es" lo que "es" por la necesidad de la persona; porque tiene un protagonista, el ser humano y un conjunto de objetos, todo aquello que le circunda y envuelve, que debe regular. La existencia del Derecho se debe a la nuestra. Fue creado por el hombre para el hombre. Resulta, absurdo reducir el Derecho a la calidad de ciencia o técnica. Este es más que ello, incluso trasciende la labor cotidiana, extraordinaria o inusual del individuo, nuevamente decimos, que es más que ello.
El Derecho es la vida misma (escucho incansablmente a mi maestro, el único, Carlos Fernández Sessarego decir ello). Pero ¿cómo así el Derecho es vida? Por una lógica y sencilla razón: el Derecho "es" lo que "es" por la relación entre las personas y por que busca la coexistencia pacífica de manera que su esencia es, también, la esencia de la personas la que no es otra que la vida.
Obviamente, decimos “Derecho es vida” en una forma figurativa o simbólica a fin de compenetrar la estructura jurídica con los seres que la componen. Pero no es sólo ello, además apreciamos una simbiosis entre el Derecho y la Sociedad. El uno es para el otro. Es una relación nativa, propia de los vínculos generados en el quehacer de los individuos. Con más claridad lo vemos representado en la coexistencia del hombre para el hombre y del Derecho para el hombre.
En palabras de Fernández de Bujan[2], en todo el contexto de su obra, la vida es el principio rector del Derecho. El citado llega a dicho postulado partiendo de la idea que el Derecho se inicia en el hombre, en su realidad ontológica y en su vida individual, y finaliza en el hombre, en su realidad como ser social y en su vida en relación con otros hombres y, es que intuye en su razonamiento, que la vida del ser humano es intersección (en sus términos, encrucijada) y punto de encuentro del Derecho al ser causa en su formulación y fin en su aplicación. En definitiva, al ser, estar y existir el hombre es digno de protección por parte del Derecho.
El Derecho es el, ella, tú y, obvio, indiscutiblemente, también yo.



[1] CIFUENTES, Santos: Derechos personalísimos, 2ª edición, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1995, p.1
[2] FERNÁNDEZ DE BUJAN, Federico: La vida principio rector del Derecho, Madrid, Dykinson, 1999.

1 comentarios:

Paola Atoche Fernández dijo...

... y obviamente el Derecho también soy YO.