El delito de violencia familiar

Con esta propuesta de la Comisión Permanente del Congreso de la República se llena el enorme vacío del Código Penal que no contempla los denominados Delitos de violencia familiar. El Código solo trata de los delitos contra la familia como son los matrimonios ilegales, delitos contra el estado civil, los atentados contra la patria potestad y la omisión de asistencia familiar.
Cuando hay una violencia familiar dichos actos son subsumidos dentro de otros delitos. Con la propuesta aprobada se tipifica que la acción u omisión que cause daño físico o psicológico así como la violencia sexual es un delito, con el objetivo de preservar el entorno familiar. La propuesta busca proteger la integridad del menor y de la familia afín de contribuir a su real consolidación y fortalecimiento. Confiere la debida importancia a la relación padre - hijo y a las instituciones de la guarda y de la custodia que tiene el tutor, guardador o responsable del niño en la medida que, si alguno de estos comete una violencia familiar y se convierte en agresor, le corresponderá una pena ejemplar. Se considera que, el cuidado que merece todo menor debe ser cumplido y respetado por quienes lo tienen a su cargo, siendo el Estado el responsable que se estos los deberes, de acuerdo a su rol tuitivo a favor de la familia.
La propuesta va por la misma orientación de la reciente Ley 29194 que modifica el Código penal y el civil en materia de pérdida de la patria potestad pensando en la máxima protección de la niñez. La Ley indicada previó la suspensión de la patria potestad con la sola apertura del proceso penal por delitos como la violación de la libertad sexual (violación sexual de menor, violación sexual seguida de muerte o lesión grave, actos contra el pudor) y proxenetismo (favorecimiento a la prostitución y turismo sexual infantil).
Considero que la propuesta es un paso importante pues la Ley de protección frente a la violencia familiar considera que la resolución judicial que pone fin al proceso determinará si ha existido o no violencia familiar y solo establecerá: Las medidas de protección en favor de la víctima pudiendo ordenar: la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor (cualquier otra forma de acoso para la víctima, entre otras); el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor, si se estima conveniente; la reparación del daño y el establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente (a criterio del juzgado ello es necesario para su subsistencia). Con la propuesta se tipifica como delito las lesiones en el entorno familiar.
Es de reconocer, especialmente, la obligación que se impone a las personas relacionadas con la víctima. Nos referimos a los profesionales de la salud, psicólogos, educadores, tutores y personal de centros educativos, quienes denunciarán la violencia familiar ante la autoridad bajo responsabilidades. Esto implica no solo un compromiso sino que su incumplimiento puede implicar una complicidad.
Siendo la integridad y la salud derechos personalísimos, indisponibles e irreductibles que no puede ser materia de cesión, se prohíbe toda posible transacción o conciliación, lo que se advierte expresamente en la propuesta que prohíbe a la Policía propiciar acuerdos conciliatorios en los casos de violencia familiar (salvo que se trate de faltas). Por el contrario, es deber de la Policía informar y publicitar de los derechos afectados por estas acciones, así como publicitarlos y poner en conocimiento de los servicios de atención gratuita que brinda el Estado a los casos de violencia familiar. Todo esto centrado, además, en la obligación de la Comisarías de contar con un Registro en el obren los casos de violencia, identificando a las partes y los actos cometidos. El procedimiento implementado es eficaz y sobretodo ofrece garantías a las partes en beneficio de la víctima y de los futuros actos que pudieran cometerse en su contra.
La propuesta en buena pero no debemos ser tan ilusos de creer que esto frenará la violencia familiar. La lucha contra ésta es de todos y cada uno de los nosotros y, principalmente, de los medios de comunicación.

1 comentarios:

Luzez dijo...

Dr. Varsi, coincido con Ud que cuanto mas controlada esté la violencia familiar mejor será para nuestra sociedad, pero que sucede en cada uno de los hogares peruanos respaldados por el artículo 423 inc 3. que permite la corrección moderada de los hijos. ¿Cuál cree Ud. que será el límite para cada progenitor en relación a sus vástagos? ¿Porqué no se modifica esta norma o simplemente se deroga, como lo han hecho ya muchos países del orbe?
Gracias

Dra. Luz Esther Núñez Núñez
Abogada Especialista en Derecho de Familia y Consejera Familiar