Las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados son actos médicos. Están reguladas por la LGSalud (art. 46), L. 26454[1], su Reglamento DS. 003-95-SA[2] (art. 28) y la L. 27282[3].
Dada su importancia, estas actividades están sujetas a la supervisión y fiscalización por parte de la autoridad de salud a nivel nacional o a quien ésta delegue. Y es que la venapunción es un acto médico que debe realizar el médico y ser supervisado por el Estado.
En relación con las transfusiones de sangre infectadas con VIH se ha venido discutiendo la naturaleza jurídica y el tipo de responsabilidad que generan las transfusiones sanguíneas.
“Una transfusión de sangre es un procedimiento médico que implica una intervención consentida en la integridad física del paciente, sustentada en la intervención de su salud. De ahí que toda persona debe ser informada sobre las consecuencias y posibles riesgos que pueda acarrear dicho acto médico. Es en base a tal conocimiento que el paciente podrá aceptarlos y asumirlos, en la medida que estos sean razonables y que correspondan a los riesgos propios de la transfusión ... Una transfusión de sangre es una actividad riesgosa, por lo que el daño ocasionado como consecuencia de la misma implicará la responsabilidad objetiva de quien la realizó”[4].
Existe un riesgo en este tipo de acto médico que de ninguna manera puede ser exonerado por el consentimiento informado del paciente. El daño generado como consecuencia de la infección de VIH es producto de una grave mala praxis médica al no haberse tomado en cuenta las pruebas pre transfusionales.
Cesión de sangre humana 
En términos generales la ley declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Rige el funcionamiento de bancos de sangre, centros de hemoterapia y plantas de hemoderivados sujetos a supervisión y fiscalización por parte la autoridad de salud de nivel nacional o de quien ésta delegue[5].
El MINSA como ente recto de la salud pública es el encargado de la creación del ‘Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre’ que tiene como objetivo normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los centros de hemoterapia y bancos de sangre con el fin de proporcionar sangre segura, tanto en calidad como en cantidad.
Los centros de hemoterapia realizan directamente la obtención, donación, control, conservación, selección, aplicación de transfusiones de sangre y/o fracciones y preparación de hemoderivados no industrializados.
Los bancos de sangre están destinados a la extracción de sangre humana para transfusiones, terapias preventivas e investigación. Se encargan de asegurar la calidad durante la obtención, procesamiento y almacenamiento, considerándose obligatoria la realización de pruebas sanguíneas y sus componentes según las normas internacionales de la OMS y las pruebas pretransfusionales de compatibilidad.
El desarrollo y consolidación de los bancos de sangre[6] en el Perú tienen toda una historia a saber:
“En sus comienzos (1943) hubo que vencer muchas dificultades por la desconfianza de los médicos para usar sangre conservada en refrigeración, y por el temor natural de los presuntos donantes que creían que les ocasionaría algún daño el desprenderse de tan preciado elemento como es la sangre, es por esta circunstancia que los trabajos iniciales se hicieron solamente en la Emergencia del Hospital “Dos de Mayo”, en cuyo laboratorio trabajaba el Dr. Muñoz Baratta”.
Ahora bien, la cesión de sangre o de sus componentes es un acto voluntario, solidario, altruista, gratuito realizado para fines terapéuticos, de diagnóstico o de investigación. La comercialización de sangre humana para transfusión y exportación está prohibida en el entendido que no puede lucrarse con un componente humano de tanta importancia.
Para los actos de cesión deberá tenerse en cuenta las consideraciones establecidas por la Ley de Transplante de Órganos y Tejidos Humanos (L. 27282, DOEP., 8/6/2000)[7], siendo requisitos para la donación de sangre y componentes sanguíneos los siguientes (Art. 7):
a. Ser mayor de dieciocho años y menor de cincuenta y cinco. Los mayores de cincuenta y cinco años pueden donar con autorización expresa del médico responsable del Banco de Sangre.
b. Gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual se deberá contar con la certificación del médico responsable del Banco de Sangre, si el caso lo requiere.
c. Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.
d. Cumplir con los exámenes establecidos.
La frecuencia de las cesiones de sangre será como máximo de cuatro veces al año para los varones y tres para las mujeres. En ambos casos, deberá existir un intervalo mínimo de tres meses entre cada acto de cesión. Cada donación no podrá exceder de una unidad de sangre (Art. 8).
En términos generales la ley declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Rige el funcionamiento de bancos de sangre, centros de hemoterapia y plantas de hemoderivados sujetos a supervisión y fiscalización por parte la autoridad de salud de nivel nacional o de quien ésta delegue[5].
El MINSA como ente recto de la salud pública es el encargado de la creación del ‘Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre’ que tiene como objetivo normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los centros de hemoterapia y bancos de sangre con el fin de proporcionar sangre segura, tanto en calidad como en cantidad.
Los centros de hemoterapia realizan directamente la obtención, donación, control, conservación, selección, aplicación de transfusiones de sangre y/o fracciones y preparación de hemoderivados no industrializados.
Los bancos de sangre están destinados a la extracción de sangre humana para transfusiones, terapias preventivas e investigación. Se encargan de asegurar la calidad durante la obtención, procesamiento y almacenamiento, considerándose obligatoria la realización de pruebas sanguíneas y sus componentes según las normas internacionales de la OMS y las pruebas pretransfusionales de compatibilidad.
El desarrollo y consolidación de los bancos de sangre[6] en el Perú tienen toda una historia a saber:
“En sus comienzos (1943) hubo que vencer muchas dificultades por la desconfianza de los médicos para usar sangre conservada en refrigeración, y por el temor natural de los presuntos donantes que creían que les ocasionaría algún daño el desprenderse de tan preciado elemento como es la sangre, es por esta circunstancia que los trabajos iniciales se hicieron solamente en la Emergencia del Hospital “Dos de Mayo”, en cuyo laboratorio trabajaba el Dr. Muñoz Baratta”.
Ahora bien, la cesión de sangre o de sus componentes es un acto voluntario, solidario, altruista, gratuito realizado para fines terapéuticos, de diagnóstico o de investigación. La comercialización de sangre humana para transfusión y exportación está prohibida en el entendido que no puede lucrarse con un componente humano de tanta importancia.
Para los actos de cesión deberá tenerse en cuenta las consideraciones establecidas por la Ley de Transplante de Órganos y Tejidos Humanos (L. 27282, DOEP., 8/6/2000)[7], siendo requisitos para la donación de sangre y componentes sanguíneos los siguientes (Art. 7):
a. Ser mayor de dieciocho años y menor de cincuenta y cinco. Los mayores de cincuenta y cinco años pueden donar con autorización expresa del médico responsable del Banco de Sangre.
b. Gozar de plenas facultades físicas y mentales, para lo cual se deberá contar con la certificación del médico responsable del Banco de Sangre, si el caso lo requiere.
c. Otorgar su consentimiento en forma expresa, libre e informada.
d. Cumplir con los exámenes establecidos.
La frecuencia de las cesiones de sangre será como máximo de cuatro veces al año para los varones y tres para las mujeres. En ambos casos, deberá existir un intervalo mínimo de tres meses entre cada acto de cesión. Cada donación no podrá exceder de una unidad de sangre (Art. 8).
Permisos laborales y licencias

Aquel trabajador que desee ceder sangre tiene derecho a que se le otorgue permiso laboral por el tiempo que demande el proceso de cesión, lo que incluye las donaciones especiales como las aféresis y las autólogas.
- Aféresis
Es un tipo de donación en la que se extraen, por separado, sólo aquellos componentes de la sangre que se necesitan, devolviéndole al cedente el resto. Mediante este proceso se permite extraer del cedente la combinación de componentes deseada y en mayor cantidad que la que se obtiene en la cesión de sangre total. En este sentido, consiste en la extracción de la sangre mediante una máquina que recoge únicamente lo necesario del cuerpo, sin afectar la salud o cualquier condición física. Además, es monitorizado por personal sanitario experto. Los diferentes tipos de aféresis se determinan según el componente sanguíneo a extraer, siendo éstos el plasma, plaquetas, glóbulos rojos y varios componentes a la vez. Entre sus ventajas tenemos que un solo cedente aporta mayor cantidad de los componentes más preciados (se obtienen ocho veces más plaquetas que en una donación convencional); los productos obtenidos tienen menos impurezas (plaquetas sin leucocitos contaminantes); permite donar con un intervalo menor que la donación convencional (cada 2 -3 meses).
- La autóloga
Es la colección y re-infusión de sangre o componentes sanguíneos del mismo paciente. Usando la propia sangre del paciente se puede minimizar la necesidad de transfusión de de sangre. Y es que con su sangre se puede reducir, pero no eliminar, el riesgo de infecciones relacionadas a la transfusión y a reacciones alérgicas. Las cesiones de sangre autólogas no son una opción para todos los pacientes.
El empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la institución de salud donde se ubica el banco de sangre no contase con horarios de atención fuera de las horas de trabajo y siempre que ello no afecte la producción de su centro laboral. El cedente presentará obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el banco de sangre (art.10).
Según la legislación CONTRASIDA todo donante de sangre o sus componentes, de células, de tejidos o de órganos debe ser sometido a un tamizaje de infección por VIH bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, según fuere el caso, de los profesionales quienes serán responsables de la omisión de dichos actos y de su realización en forma negligente, imprudente o imperita[8].
Esta posición que exige las medidas de seguridad necesarias y precisas en las transfusiones sanguíneas fue considerada de forma indirecta por una resolución judicial[9] que manifestó que “el hecho de atribuir a la institución demandada el haber utilizado para una transfusión sangre infectada con el virus del SIDA, y que por tal causa el demandante es ahora portador, engloba un supuesto de responsabilidad civil contractual. Existe obligación tácita de seguridad que no se agota en el acto material de la transfusión, sino que va más allá. No solo se obliga a realizar la transfusión sino también a que dicha transfusión no sea causa de un mal para el paciente. Esta es la obligación de seguridad que corresponde a todo profesional de la salud”.
[1] L. 26454, Declaran de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana (DOEP., 25/07/1995).
[2] DS. 003-95-SA, (DOEP., 30/07/1995).
[3] L. 27282 (DOEP., 8/6/2000) Ley de fomento de la donación de órganos y tejidos humanos.
[4] ZÚÑIGA LUEY, Manuel Abelardo: “¿Quién responde por las transfusiones de sangre infectada con VIH-SIDA?, en: Legal Express, Publicación mensual de Gaceta Jurídica, año 4, noviembre de 2004, Nº 47, p. 17.
[5] LGS, Ley general de salud, L. 26842 (DOEP, 20/7/1997).
[6] VIDAL AMAT Y LEÓN, Jorge: “Banco de sangre”, en: Historia de la Medicina Peruana en el siglo XX (SALVATIERRA GARCÍA, Oswaldo: Editor y DELGADO MATALLANA, Gustavo: Compilador), tomo I, Lima, Fondo Editorial Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Asociación de Historia de la Medicina Peruana, 2000, p. 293.
[7] El Capítulo II en su integridad (es decir, arts. 7 al 10) de la L. 27282 está vigentes. Cfr. Ley general de donación y transplante de órganos y/o tejidos humanos. L. 28189, (DOEP., 18/03/2004), Disposiciones transitorias y finales Séptima.- Normas Derogatorias. Deróganse ... la Ley Nº 27282, salvo el Capítulo II y el artículo 16.
[8] Art. 9, DS. 004-97-SA (DOEP., 18/06/1997). Asimismo, la L. 26626 (DOEP., 20/6/1996) modificada por la L. 28243 (DOEP., 1/06/2004) nos dice que las pruebas de VIH son voluntarias, excepto la donación de sangre y órganos (también considera el caso de las madres gestantes). Para mayor referencia acerca de lo controversial de la obligatoriedad o voluntariedad de la pruebas de VIH. Vid. MOLLMANN, Marianne: “¿Test de VIH/sida? No se puede forzar su obligatoriedad”, en: El Comercio, Lima, 8 de mayo de 2004, A-5.
[9] Exp. 1615-00, 3a Sala Civil de Lima.

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