Sin mayor éxito y con un pobrísimo debate se reglamentó la administrativización del divorcio. Si la Ley es mala el reglamento es peor. Este comienza con definiciones incorrectas, imprecisas. Limita los alimentos a lo indispensable, sin tener en cuenta que, independiente posibilidad de los familiares, está la necesidad del alimentista. Respecto de la tenencia y patria potestad, igual, las define como derechos-deberes siendo, esencialmente, relaciones jurídicas familiares. Además, en materia del domicilio conyugal, contrariamente a lo que manda la ley, lo restringe al último que compartieron los cónyuges dejando de lado que la competencia fijada por ley también incluye el domicilio donde se celebró el matrimonio. Respecto del notario no contempla plazo alguno para que expida el acta notarial de Separación de Cuerpos y de Divorcio. Entendemos que la primera se extiende en la misma Audiencia, pero la segunda, que es tramitada vía solicitud, carece de término. No dudamos de la celeridad del notario pero los plazos deben aplicarse uniformemente para ambas vías.
Otros vacíos más. El Reglamento no trata nada de la delegación de facultades del Alcalde para que otro funcionario realice el trámite (a símili de la celebración del matrimonio, art. 260 del CC.) lo que implica que los alcaldes deben tramitar personalmente estos procesos en aplicación estricta del artículo 9 del Reglamento, bajo sanción de nulidad. En lo que respecta del trámite limita a una (1) sola inasistencia, que debe ser justificada. No deja posibilidad alguna de una tercera citación a Audiencia. Refiere de un visto bueno del área legal respectiva sin considerar los puntos que deben ser evaluados por el letrado para admitir la solicitud (siendo posible que la solicitud sea improcedente o inadmisible).
El reglamento termina por la pata de los cabellos al consignar solo dos (2) requisitos que las Municipalidades deben cumplir para acreditarse. Estos son: un ambiente privado y adecuado y una oficina de asesoría jurídica. Lo del ambiente, bueno esto se soluciona rápidamente con un biombo o unas cortinas que ofrezcan la privacidad que estos casos ameritan pero, respecto de la oficina legal, ¿acaso por ley no se exige que toda Municipalidad la tenga? Entonces es un requerimiento sin sentido. Es decir, las exigencias no lo son nada exigentes. La Comisión que preparó este reglamento olvidó temas que si deberían exigirse a la Municipalidades para la acreditación. Ejemplo, adecuar sus TUPAS, interconexión a RENIEC y SUNARP, contar con un abogado específicamente contratado con conocimiento en derecho familiar. Y, finalmente, extiende la vigencia de la acreditación por cinco (5) años holgado plazo para que las municipalidades pasen una nueva revisión.
Bueno en virtud a este flaco reglamento, que termina siendo una Guía práctica para fracasar en los procesos de divorcio municipal y notarial, los abogados nos hacemos necesarios. Gracias por tenernos en cuenta Ministra. Eso se llama hacer Justicia a favor del gremio.
Otros vacíos más. El Reglamento no trata nada de la delegación de facultades del Alcalde para que otro funcionario realice el trámite (a símili de la celebración del matrimonio, art. 260 del CC.) lo que implica que los alcaldes deben tramitar personalmente estos procesos en aplicación estricta del artículo 9 del Reglamento, bajo sanción de nulidad. En lo que respecta del trámite limita a una (1) sola inasistencia, que debe ser justificada. No deja posibilidad alguna de una tercera citación a Audiencia. Refiere de un visto bueno del área legal respectiva sin considerar los puntos que deben ser evaluados por el letrado para admitir la solicitud (siendo posible que la solicitud sea improcedente o inadmisible).
El reglamento termina por la pata de los cabellos al consignar solo dos (2) requisitos que las Municipalidades deben cumplir para acreditarse. Estos son: un ambiente privado y adecuado y una oficina de asesoría jurídica. Lo del ambiente, bueno esto se soluciona rápidamente con un biombo o unas cortinas que ofrezcan la privacidad que estos casos ameritan pero, respecto de la oficina legal, ¿acaso por ley no se exige que toda Municipalidad la tenga? Entonces es un requerimiento sin sentido. Es decir, las exigencias no lo son nada exigentes. La Comisión que preparó este reglamento olvidó temas que si deberían exigirse a la Municipalidades para la acreditación. Ejemplo, adecuar sus TUPAS, interconexión a RENIEC y SUNARP, contar con un abogado específicamente contratado con conocimiento en derecho familiar. Y, finalmente, extiende la vigencia de la acreditación por cinco (5) años holgado plazo para que las municipalidades pasen una nueva revisión.
Bueno en virtud a este flaco reglamento, que termina siendo una Guía práctica para fracasar en los procesos de divorcio municipal y notarial, los abogados nos hacemos necesarios. Gracias por tenernos en cuenta Ministra. Eso se llama hacer Justicia a favor del gremio.

1 comentarios:
Alimentos... Patria Potestad... no se puede cambiar la denominación que da el C.C. a través de un Reglamento, ni para hacer bueno al Reglamento... ¿O sí? Pero nos haría comprender mejor, en éste caso el divorcio un Reglamento con más tralalá, los alimentos... y todo lo que puede ser una pena para los hijos y para los padres un fastfood. ¡Provecho!
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