Tipología de la familia (las diversas formas que asume la familia)


María Berenice Dias[1] realiza un interesante y detallado estudio acerca de las familias plurales. Deja de lado el modelo convencional, hombre y mujer casados con hijos, aclarando que existen nuevos modelos de familias sin desigualdades sexuales, sin de edad, menos ceñidas a reglas y más afianzadas al deseo, al afecto y en encontrar la felicidad. La ley queda al margen frente a la esperanza de alcanzar la dicha en un vehículo tan moldeable como la familia. En sentido similar, Rodrigo da Cunha Pereira[2] dice que la familia pasó a ser un locus de afecto, de comunión de amor, exento de discriminación en la que actualmente el individuo busca la felicidad sin patrones estáticos, lo que demuestra sus procesos de transformación.

Por estos tiempos el individuo piensa más en sí mismo, en su futuro, en la realización de sus intereses afectivos e existenciales. Se casa más tarde y posterga la descendencia, en términos sencillos sacrifica el inicio de su propia familia para hacerse él, luego compartirse. La familia adquiere una función instrumental siendo utilizada para aspiraciones personales.

La familia se influencia fácilmente. La globalización, los medios, la procreática y los métodos anticonceptivos le han dado vuelta y media. La otrora base de la familia, la parentalidad, fue reemplazada por la conyugalidad y ésta, a su vez, por la individualidad. Se van reduciendo los intereses, cada vez más cerca del individuo y más lejos del conjunto. Este solo importa en la medida que las partes que lo integran se compenetren y se identifiquen.

Nuestra Constitución Política reconoce solo a la familia matrimonial (art. 4) y a la extramatrimonial (art.5). Las leyes complementarias no responden al cambio actual. Cada vez son menos las personas que creen el matrimonio y el Estado no hace nada para revertir esta situación. La familia está en crisis y las formas de su constitución también. El matrimonio se rinde al concubinato. Es más fácil, menos formal, más barato, menos ingerencia estatal. Adquiero casi lo mismo sin mayores trámites vuelco mi afecto y sentimientos en una relación de hecho. La tríada matrimonio, sexo y procreación se desplaza ante convivencia, sexo y tranquilidad.

El concepto de familia nunca fue muy preciso que digamos debido a la diversas de formas cómo han ido reagrupándose los sujetos. Por esta razón debe tomarse en cuenta la existencia de toda una variedad o tipos de familia que responden realidades y vivencias actuales frente a lo cual se precisa de una teoría para su normación, de principios expresos que las reconozcan, como viene desarrollándose en Brasil, a través del principio de pluralidad de formas de familia[3].

a) Familia General

Llamada amplia o extensa. Se encuentra conformada por personas unidas por vínculos de parentesco, afinidad y otras relaciones de afecto (como el padrinazgo, derivado de algunos sacramentos como el bautismo, confirmación, matrimonio). Es la gran familia, aquella que habitaba la casa solariega con los abuelos, padre, hijos, tíos, primos, en fin.

b) Familia Reducida

Llamada nuclear o restringida. Es la integrada sólo por padres e hijos nada más. Se da como consecuencia del industrialismo, cuando los padres debían salir en busca de trabajo a otras regiones y cargaban con sus suyos. Esta tiene subclasificaciones:

- Monoparentales, un solo padre con sus hijos.
- Biparental, ambos padres con sus hijos.

c) Familia Intermedia

Aquella que sin cohabitar entre sí forman lazos amparados en el parentesco cuyos efectos se extienden hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

d) Familia Matrimonial

Su soporte es el matrimonio. Tal es su trascendencia que el Estado la promueve, incita a que las personas se casen para que la conformen. La ley ofrece ventajas como la presunción de paternidad, la herencia para los cónyuges, el régimen patrimonial, el divorcio, la casa habitación, entre otros.

e) Familia Extramatrimonial

Surge de las uniones entre personas no matrimoniadas. A esta clase de familia se le ampara legalmente mediante la figura del concubinato. Su legalidad se consagró en la Constitución Política de 1979, luego en el Código Civil de 1984 generando relaciones filiales o patrimoniales. Se reconoce la unión estable (326, CC) y la unión pasajera (discretamente en el 402, 3 y ampliamente en el 415 CC). (La unión estable se transforma en un matrimonio por usucapion[4] en la que el tiempo confiere un estado matrimonial aparente 326)

f) Familia Monoparental

Es aquella conformada por uno de los padres con sus hijos. Caso típico lo tenemos en las madres solteras. Una mujer sola con su descendencia. El número es alarmante y es producto de la informalidad de las relaciones sexuales y la inaplicable política de paternidad responsable. Madres solteras, casadas y pero abandonas, también el caso de las viudas que termina siendo padre y madre a la vez. No debe olvidarse que el tema puede aplicarse perfectamente al hombre, no es exclusivo de la mujer. Quizá el primero sea más sensible pero menos probable.

g) Familia Anaparental

Grupo de personas con o sin emparentamiento que llevan a cabo relaciones de contenido familiar. Convivencia, ayuda, integración y afecto es lo que permite su desenvolvimiento. Por ejemplo, los hermanos que quedan viviendo en la casa de familia o los amigos que comparten una vida por razones de trabajo siendo compañeros de habitación (roommates). Son relaciones personales de orden familiar tipo horizontal en las que se generan vínculos por apariencia pero que se comportan como familias.

h) Familia Pluriparental

Llamada ensamblada, recompuesta, reconstituida o mosaico. Es la estructura familiar que mantiene una persona con otra en la que una de ellas o ambas tuvieron un compromiso previo (casado, separado, viudo, conviviente). Es la pareja en segundas nupcias con hijos propios y comunes. Grosman y Martínez Alcorta definen a la familia emsamblada como la estructura familiar originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja en la que uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de un casamiento o relación previa[5]. Según el caso surge el padrastro o la madrastra que respecto de hijo de su cónyuge es un hijo afín. En la nueva familia convergen obligaciones, patrimonios e hijos ajenos; la indefinición de los nexos es su característica. Si es una sola la parte que tuvo el compromiso se le llama simple; si son las dos, familia ensamblada compleja. Su origen son los fracasos de pareja (matrimoniales o convivenciales) se presentan como una ilusión para quienes salen de una crisis matrimonial y buscan otra oportunidad con nuevas uniones. Se resumen en la frase “tus hijos y los míos le están pegando a los nuestros”. No tienen un reconocimiento de la ley pero, ejemplo, el Código de los niños y adolescentes facilita la adopción del hijo de la pareja, sin necesidad de declaración de abandono[6].

i) Familia Homoafectiva

Prima la libertad de relacionarse sin tener en cuenta la diversidad de sexos reconociéndose la convivencia homosexual a través de diversas formas (sociedad de hecho, unión civil, pacto de solidaridad). La legislación comparada en un inicio aplicó los criterios de los derechos reales para solucionar ciertos problemas pero dicha reglas resultaban insuficientes por lo que hoy se aplican por analogía las normas de la convivencia pues terminan siendo más acordes. Se discute el matrimonio entre homosexuales, sus derechos sucesorios, el derecho de habitación, los gananciales.

j) Familia Paralela

Llamada simultánea dado que existen coetáneamente dos núcleos familiares. Existen dos familias que comparten un miembro, la matrimonial y la paralela (un hombre y dos mujeres, viceversa). Se trata de relaciones en la que una de las partes, o ambas, tiene un impedimento para casarse, su estado civil se lo impide. Nos referimos a los amantes que hacen una vida casi de pareja, una convivencia sui géneris. Tienen hijos, adquieren patrimonio, asumen compromisos. El amante y el amado mantienen una relación no solo sentimental sino que trasciende al mundo jurídico pero que la ley los niega, prohíbe sus efectos jurídicos. Hay una parte débil representada por la amante que dedica su vida al amado sin recibir nada a cambio, un desconocimiento a las relaciones de la vida que repudia una realidad, desamparan al amante y premian al cónyuge infiel quien no se perjudica de nada (salvo si es ampayado y demandado por adulterio). El sustento es claro, la ley no puede reconocer dos familias con un integrante afín, solo se aceptan aquellas que se ajusta a la norma. Dentro de estos casos tenemos el concubinato impropio (impuro, adulterino o de mala fe). Son uniones producto del devaneo y de la concupiscencia carnal de las personas. La jurisprudencia brasilera viene reconociendo derechos a los amantes indemnización por servicios domésticos, división del seguro de vida, repartición de la pensión con la viuda[7] son los primeros pasos.

El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre este tipo de familia (Exp. 09332-2006-PA/TC, 30/11/2007) al reconocer que por “su propia configuración estas familias tienen una dinámica diferente, presentándose una problemática que tiene diversas aristas, como son los vínculos, deberes y derechos entre los integrantes de la familia reconstituida” (numeral 9), pronunciándose que “aún cuando se trata de familias reconstituidas en donde la identidad familiar es muchos más frágil debido a las propias circunstancias en la que estas aparecen–, la diferenciación de trato entre los hijastros y los hijos deviene en arbitraria” (numeral 23)[8].

k) Familia Eudemonista

El fin último del hombre es la felicidad. La anhela y encuentra en la familia como un vehículo efectivo para lograr su fin individual. Se sustenta en el amor, deseo, libertad dejando de lado el formulismo, injerencia, reglas y demás. La felicidad no tiene corsé, es parte de aire que respiramos solo basta encontrarla. La persona solo busca en la familia la felicidad.

l) Familia Socioafectiva

Priman los lazos afectivos y solidarios entre los miembros que la componen. Bien reconoce Cunha Pereira[9] al decir que una de las grandes conquistas del Derecho familiar brasilero es haber elevado a categoría jurídica el afecto dándose especial importancia compromiso que asume la persona respecto de otro (la paternidad socioafectiva sustentada en la posesión de estado termina siendo más fuerte que la paternidad biológica). La protección de los niños es asumida sin reparos, sin necesidad que exista vínculo jurídico o biológico es suficiente el compromiso.

m) Familia Geriátrica

Los adultos mayores o las personas de la tercera edad tienen todo el derecho de constituir familia a través de sus distintas modalidades. El matrimonio de personas de edad avanzada debería ser facilitado, restarle requisitos y formas, sin que ello perjudique a aquellos contrayentes que adolezcan de alguna incapacidad o falta de discernimiento, Nuestro CC contempla en su art.268 la figura del matrimonio in artículo mortis, que no genera efectos civiles por la incapacidad del contrayente, además el art. 826 limita la sucesión del viudo(a) cuando el cónyuge muere de la enfermedad que tenía al momento de la celebración, salvo que se pruebe la unión de hecho. Asimismo, debe viabilizarse la adopción de personas mayores, es decir que estos sean los adoptados por personas más jóvenes, los adoptantes, de manera que pueda facilitarse una familia a aquellos ancianos abandonas. Adopto a un mayor como mi padre, mi abuelo o mi bisabuelo según la diferencia cronológica de edad. O quizá, más sencillo, formalizar las denominada familias acogedoras.

n) Familia de Solteros

Llamada familia unipersonal o single[10] está representadas por individuos que prefieren vivir solos, solteros por convicción, viudos, divorciados o separados que deciden no volverse a unir. El matrimonio no es su opción, el celibato representa la realización de estos individuos. Las normas deben reconocer esta situación tal como lo hace el CC. en su art. 377, inc. 3 indicando que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge, es decir permite la adopción unipersonal, de un soltero o de aquel que carece de vínculo marital.

[1] DIAS, María Berenice: Manual de Directo das famílias, 4ª edición revisada, actualizada y ampliada, São Paolo, Ed. Revista Dos Tribunais, 2007, p.38 y ss.
[2] Cunha Pereira, Rodrigo da: Principios fundamentais norteadores do Direito de Família, Bello Horizonte, Ed. Del Rey, 2005, p. 167.
[3] Cunha Pereira, Rodrigo da: Principios fundamentais norteadores do Direito de Família, Bello Horizonte, Ed. Del Rey, 2005, p. 163. Véase también en DIAS, María Berenice: Manual de Directo das famílias, 4ª edición revisada, actualizada y ampliada, São Paolo, Ed. Revista Dos Tribunais, 2007, p.38 y ss.
[4] DIAS, María Berenice: Manual de Direito das famílias, 4ª edición revisada, actualizada y ampliada, São Paolo, Ed. Revista Dos Tribunais, 2007, p.45.
[5] GROSMAN, Cecilia P. y MARTINEZ ALCORTA, Irene: Familias emsambladas, Buenos Aires, Ed. Universidad, 2000, p.35.
[6] CNA. Art. 128.- En vía de excepción podrá adoptarse sin que medie declaración de abandono cuando a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño por adoptar, manteniéndose los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
[7] DIAS, María Berenice: Manual de Direito das famílias, 4ª edición revisada, actualizada y ampliada, São Paolo, Ed. Revista Dos Tribunais, 2007, p.51.
[8] Para mayor referencia véase Jus Jurisprudencia, Marzo 3, Lima, Ed. Grijley, 2008 y Diálogo con la Jurisprudencia, No. 114, marzo 2008, año 13, Lima, Gaceta Jurídica.
[9] CUNHA PEREIRA, Rodrigo da: “Familias ensambladas y parentalidad socioafectiva”, en: Diálogo con la Jurisprudencia, No. 114, marzo 2008, año 13, Lima, Gaceta Jurídica, p.23
[10] Cunha Pereira, Rodrigo da: Principios fundamentais norteadores do Direito de Família, Bello Horizonte, Ed. Del Rey, 2005, p. 163. Véase también en DIAS, María Berenice: Manual de Directo das famílias, 4ª edición revisada, actualizada y ampliada, São Paolo, Ed. Revista Dos Tribunais, 2007, p.38 y ss.

3 comentarios:

LUZ HELENA dijo...

Me parece un buen estudio, pero a mi juicio las tipologías que enuncian desde el ítem k, son características, no tipos.

lago de atitlan dijo...

me gustaria saber si tiene doctrina o alguna referencia sobre el la viudez como estado civil, ya que estoy realizando un estudio
gracias

Edgar dijo...

Tomando en cuenta que esta clasificación no es cerrada, aquella familia donde uno o ambos padres son menores de edad ¿Merecería una tipología especial? o sólo es una etapa de muchas familias peruanas en su mayoría extramatrimoniales.