El divorcio por ventanilla

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La desjudialización de los procesos no contenciosos ha merecido un vasto análisis y más los referidos a la separación de cuerpos y divorcio. No existiendo litis, puesto que las partes están de acuerdo en lo que van a solicitar, la pregunta es ¿para qué recurrir al órgano jurisdiccional a fin de finiquitar un matrimonio?. La tendencia actual es descongestionar y aligerar la labor del Poder Judicial y, justamente, este tipo de proceso, resueltos en otra vía, lograrán este fin; claro sin descuidar la labor tuitiva del Estado de proteger a la familia.
La norma va por la tendencia divorcista que viene alentando nuestra normativa. Primero con la reducción de los plazos para conversión de separación en divorcio, segundo con la no necesidad que suban en consulta a la Sala los casos de separación convencional y tercero con la incorporación de nuevas causales remedio. El tema no es nuevo, viene discutiéndose desde bastante tiempo atrás.
La notarización y minicipalización de la separación de cuerpos y del divorcio es una exigencia de la sociedad que ve en el Poder Judicial una tramitación costosa. Costo económico, temporal, espiritual. Es oneroso en todo sentido, desde llegar a los lúgubres juzgados hasta esperar la formal sentencia que es entregada por el abogado.
Lo curioso es que esta ley divorcio express no favorecerá a muchos. Quizá sólo a un 10% de los matrimonios existentes con posibilidad de divorciarse. En efecto, si tomamos en cuenta los requisitos que deben cumplirse: 2 años, sin hijos y sin patrimonios, o con hijos y patrimonio pero con acuerdos al respecto (que resulta siendo la esencia de los problemas matrimoniales en lo que normalmente hay acuerdo en el desacuerdo) solo se beneficiarán algunos cuantos. No es, entonces, para alarmarse.
Lo que si debe preocuparnos es en una eficiente reglamentación que, desde ya, se dice que solo será aplicable para las municipales tomando en cuenta que la labor a realizarse es significativamente importante. Las notarías ya ofrecen sus servicios, están listas y dispuestas, solo basta escogerlas y que atiendan al bolsillo de las parejas.
La ley tiene vacíos. Por ejemplo, debió considerar que la pareja no tenga hijos mayores dependientes o que la mujer no esté embarazada (art. 4, inc.a) en el sentido que de existir estos casos deberían ser parte de los acuerdos (no podemos dejarlos en el aire). Además, dentro de los requisitos de la solicitud la ley olvidó considerar el domicilio individual de cada uno de los cónyuges. Decimos esto ya que en la práctica nos lleva a prever que los cónyuges que lo soliciten normalmente no conviven.
El tiempo decidirá la efectividad de la ley. Si se vulneran los principios del Derecho de familia y si atenta contra matrimonio. Lo que estamos seguros es que los abogados nos quedamos sin estos casos para asesorar. Serán muy pocos, de frente a la notaría o a la municipalidad, menos costoso y más sencillo.
Por fin alguien se dio cuenta que los abogados no somos tan necesarios.

Enhorabuena.