Si eres bueno para contestar tu celular a cada instante,
hazlo tambien con las demandas que te interponen
La rebeldía es la situación procesal declarada por el Juez respecto de quien a pesar de haber sido debidamente notificado de un proceso no materializa su derecho de defensa dentro del término de ley, es decir no absuelve la demanda.
La principal consecuencia de la declaración de rebeldía se manifiesta en el surgimiento de la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda; es decir, el juez puede considerar como cierto lo expresado por la parte demandante. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la rebeldía no implica la aceptación o confesión de los hechos expresados por la otra parte sino, más bien, genera una presunción juris tantum que podrá ser desvirtuada por el rebelde una vez que éste se incorpore al proceso.
La declaración de rebeldía no genera la pérdida de la calidad de parte en el proceso. Definitivamente, el status de rebelde no es beneficioso pero existen mecanismos para satisfacer tardíamente el derecho de defensa que en un inicio no se ejercitó. Así, el rebelde puede apersonarse en cualquier etapa sujetándose al estado en el que se encuentre el proceso. Sin perjuicio de ello, será notificado de todos los actuados pero con una restricción: no poder revisar el expediente, salvo que sólo se apersone a la instancia fijando su domicilio e identificando al letrado que lo representará.
Frente a la declaración de rebeldía, el rebelde (aceptada pequeña redundancia) tendría las siguientes posibilidades:
- Apersonarse al proceso sólo con la posibilidad de poder revisar el avance del expediente
La declaración de rebeldía no genera la pérdida de la calidad de parte en el proceso. Definitivamente, el status de rebelde no es beneficioso pero existen mecanismos para satisfacer tardíamente el derecho de defensa que en un inicio no se ejercitó. Así, el rebelde puede apersonarse en cualquier etapa sujetándose al estado en el que se encuentre el proceso. Sin perjuicio de ello, será notificado de todos los actuados pero con una restricción: no poder revisar el expediente, salvo que sólo se apersone a la instancia fijando su domicilio e identificando al letrado que lo representará.
Frente a la declaración de rebeldía, el rebelde (aceptada pequeña redundancia) tendría las siguientes posibilidades:
- Apersonarse al proceso sólo con la posibilidad de poder revisar el avance del expediente
- Apersonarse al proceso y exponer los argumentos para defender una posición, no se trata de una contestación de demanda pues el plazo para la misma precluyó.
- Continuar con la calidad de rebelde y sujetarse a lo resuelto por el Poder Judicial.
Las cosas expuestas nos llevan indicar que la rebeldía es la facultad que tienen las partes para no defenderse en el proceso. Es un no ejercicio del derecho de defensa.

1 comentarios:
Si el rebelde al proceso, se apersona a este para lograr exponer sus argumentos de defensa y procesalmente estos NO deben entenderse como una contestacion de demanda, pues obviamente el plazo precluyo, ya que justamente esto ultimo fue la causal para su rebeldia.
Entonces, ¿en que terminos deberia entenderse sus argumentos de defensa? ¿nos estaremos refiriendo a lo que pueda decir en el juicio oral, en caso asista? ¿Se endendera este a la presentacion de sus alegatos?
Tantas preguntas para que puedas ilustrarnos algo mas en detalle, esta figura legal, la rebeldia.
Date un tiempito para responder, please!
Publicar un comentario en la entrada