El derecho al debido proceso


El debido proceso es un derecho fundamental. Se materializa en aquellas garantías mínimas e ineludibles que permiten el resultado justo, equitativo e imparcial en un proceso, lo que se conoce como la tutela jurisdiccional efectiva. Por ejemplo, ser escuchado, tener un abogado, ofrecer pruebas, un juez predeterminado, una sentencia motivada y oportuna, la doble instancia. No caben los procesos indebidos o procesos no debidos, estos son descalificados por la ley.


Es un reconocimiento al derecho a la igualdad que tienen las partes y el órgano jurisdiccional de utilizar la ley para su defensa y para el correcto juzgamiento. Ni uno más ni otro menos. Su finalidad es lograr el máximo respeto de los derechos fundamentales de la persona que afronta un proceso. A través de él, se logra la plena satisfacción de los intereses individuales de las partes y permite una adecuada justicia social. Como derecho, el debido proceso no admite excepciones y corresponde a todo tipo de causas, sean públicas o privadas.


Toda persona tiene el derecho de defensa. Una facultad de accionar por la custodia de sus intereses. Un proceso, independiente de toda su formalidad y parafernalia, no puede ser un engaño, ni una comedia. Debe desarrollarse como un legítimo instrumento a favor del ciudadano que lo único que aspira de quien administra justicia es alcanzar la paz social.

1 comentarios:

Javier Luna dijo...

Si el inculpado utiliza el artificio de exigir la presencia de un abogado en la declaracion de su instructiva, pero el Juez le dice que debe elegir uno de su elección, sin que se ordene al abogado de oficio del Juzgado su participacion en este particular.

Y el inculpado NO pudiese conseguir un abogado para su defensa y el Juez continuase la diligencia sin que el inculpado tenga un abogado defensor durante esta ¿se esta vulnerando el debido proceso?

El Juez dictara sentencia.

Entonces ¿en que terminos es posible impugnarla?