La realidad de la familia en el Perú



Entrevista María Avalos
El Peruano. 8/2/2008

¿Es el primer pronunciamiento legal sobre familias ensambladas?



–Sí, la sentencia empieza a definir lo que es la realidad de la familia en el Perú, en que siempre fue vista como la familia matrimonial nuclear: el padre, la madre y los hijos, como la que regula de manera específica el Código Civil. Nuestra legislación olvidó lo que eran otros tipos de hogares como la familia reconstituida, que surge como consecuencia del rompimiento de otras familias.

Hoy, el fallo da un primer paso para reconocer una diversa variedad de clases de familia como aquella ensamblada, paralela, monoparental, anaparental, homoafectiva entre las relaciones homosexuales, geriátrica, entre personas solteras o simultáneas.

Sin duda, esto nos lleva a pensar en que el Código Civil también debe incorporar esta regulación y no únicamente sobre la familia matrimonial y, en la familia extramatrimonial sólo en el tema de los hijos.

¿Amplían la protección constitucional a estas nuevas uniones?
– Claro que sí. La sentencia llena un gran vacío legal y constitucional en el país.

¿El TC da pautas para una futura regulación en el tema, por ejemplo en el Código Civil?
– Así es, atendiendo la actual realidad. El Derecho tiene que regular el tipo de familia especial que estamos viviendo, para dar una respuesta real. Bien hace el TC en canalizar a través de su jurisprudencia esta realidad, lo cual debería ser seguido por los demás tribunales. Sin duda, el fallo va a marcar una pauta muy importante en materia de familia, fíjate que ya existía expectativa sobre su contenido en Brasil y Argentina. Para terminar diría que el tema se engarza en lo siguiente, cuando el hombre le dice a su mujer: tus hijos y los míos, están jugando con los nuestros, eso es la familia reconstituida.

Dato importante


El Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos fija en su art. 23, que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, debiendo ser protegida de las posibles injerencias lesivas.

En forma similar, la Convención Americana sobre DD HH dispone en su art. 17 que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.