Alimentos y deudores extremos
Todos requerimos de alimentos para poder vivir. Estos incluyen educación, vivienda, salud, vestido, recreación y todo lo necesario para el pleno desarrollo e integración de la persona en sociedad. Es un derecho por demás fundamental correspondiéndole al Estado exigir su cumplimiento. El sistema legal cuenta con medidas efectistas para ello: un proceso judicial sencillo, sanciones penales para quien no cumple (delito de omisión de asistencia familiar), medidas cautelares como impedimento de salida del país, embargos y retención de remuneraciones de hasta el 60%. Pero todo ello no fue suficiente para frenar el tremendo desinterés de los obligados en alimentos.
Esto motivó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos que finalmente ha efectivizado el Poder Judicial publicando on line no solo los nombres de los deudores de alimentos, sino también sus fotografías y demás datos para mayor conocimiento de la población. “Quien es capaz de deber alimentos es capaz de todo. Tengan cuidado con él”, amerita ser la consigna indirecta de este registro, lo cual tiene ventajas pues no solo funciona como una pena infamante sino que permite conocer la realidad en el cumplimiento de sus obligaciones naturales.
Es deudor, quien debe. Obvio. Pero la norma fijó que la inscripción se realice respecto de aquellos que adeuden tres o más cuotas, sucesivas o alternadas, de pensiones. Particularmente, debería registrarse el momento exacto del incumplimiento, a la primera. No aguardar la segunda ni menos la tercera, esto solo favorece al alimentante. Puedo reducir la porción de alimentos, dejar de comprar ropa pero la salud y el colegio, pocas veces esperan.
Esto motivó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos que finalmente ha efectivizado el Poder Judicial publicando on line no solo los nombres de los deudores de alimentos, sino también sus fotografías y demás datos para mayor conocimiento de la población. “Quien es capaz de deber alimentos es capaz de todo. Tengan cuidado con él”, amerita ser la consigna indirecta de este registro, lo cual tiene ventajas pues no solo funciona como una pena infamante sino que permite conocer la realidad en el cumplimiento de sus obligaciones naturales.
Es deudor, quien debe. Obvio. Pero la norma fijó que la inscripción se realice respecto de aquellos que adeuden tres o más cuotas, sucesivas o alternadas, de pensiones. Particularmente, debería registrarse el momento exacto del incumplimiento, a la primera. No aguardar la segunda ni menos la tercera, esto solo favorece al alimentante. Puedo reducir la porción de alimentos, dejar de comprar ropa pero la salud y el colegio, pocas veces esperan.
La inscripción se realiza por mandato judicial a solicitud del alimentista o su representante. No cualquiera puede hacerlo, lo que resulta lógico y ahí se debe incidir a fin de evitar registros dolosos por personas sin legitimidad para hacerlo que, se quiera o no, va a suceder. Lo no contemplado, el vacío, son los deudores de asignaciones anticipadas que se presenta respecto de pensiones fijadas en el curso del proceso. Es una omisión de la ley que debe ser prevista o solucionada como una inscripción provisional.
Queda esperar que este registro prevenga las deudas alimentarias. Por lo pronto es clara su objetivo respetar el derecho a una vida digna y optimizar el cumplimiento del deber alimentario en forma efectiva.


1 comentarios:
La Ley establece celeridad procesal en este tipo de demandas.
Pero aquello es solo un saludo a la bandera.
La impugnacion de la sentencia por parte de la demandante, obviamente, y la posterior vista de la causa puede tomar hasta 6 meses o más.
El interes superior del niño, de un hijo alimentista, es pisoteado inmisericorde por los Magistrados, con un total desparpajo.
Uno debe tener un amigo en comun con este fulano, el Juez, para que tu proceso por alimentos sea llevado en el menor tiempo posible. Si no estas jodido.
Los jueces jamas diran que esto ocurre. Naturalmente lo negaran todo y diran: "Estoy en vacaciones judiciales, imaginate que no existo, regresa en Abril". Increible!
¿ODICMA? Bien, gracias.
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