Seguro Médico Obligatorio
Este tema empezó hace un buen tiempo. El 21 de agosto de 2003 fue presentada la propuesta legislativa 7938 que proponía modificar el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, creando el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Médica. El texto de la modificación propuesta establecía:
“Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; a recibir una indemnización por el daño causado, en los casos de error, negligencia, impericia u omisión, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente o muerte, para lo cual, quienes desempeñan actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud; deberán contar con un seguro obligatorio por responsabilidad en el ejercicio profesional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan por Decreto Supremo”.
En todo este devenir de discusiones sobre la materia se ha tratado de identificar a este Seguro por responsabilidad profesional con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito[1] (el famoso SOAT[2]) en razón de que la víctima sólo se deberá acreditar los daños producidos para que la empresa aseguradora indemnice. Esta reparación no implica para nada la determinación de responsabilidad (sea civil, administrativa o penal), simplemente lo que pretende es la reparación inmediata a la víctima (paciente). Posteriormente, la empresa aseguradora podrá repetir contra el responsable.
El debate sobre este polémico seguro tiene varias aristas. Se alega, que va a encarecer los costos de las atenciones de salud, que los médicos no tienen los suficientes ingresos para asumirlo y que no les quedará otra cosa que trasladar el costo a los pacientes. En consecuencia, se señala que sería preferible optimizar las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud con buenas instalaciones, equipos e insumos para una mejor atención, siendo esto lo que realmente hará disminuir los casos de mala praxis médica.
Consideramos que la inversión en el acondicionamiento de los hospitales es labor prioritaria del Estado que no puede ser dejada de lado por mecanismos paralelos de reparación civil. Una cosa no quita a la otra. Es infructuoso crear un seguro de responsabilidad médica si las condiciones en la atención de la salud son deficientes. La aplicación del Seguro Médico Obligatorio, sin duda, va a distribuir socialmente la asunción del riesgo, lo que generará una elevación del costo de los servicios médicos, pero la retribución será la seguridad en el ejercicio de una profesión tan delicada y de un servicio que merece todo el cuidado por parte del Estado. El paciente es la parte más débil frente al médico, quien tiene una posición ventajosa como proveedor del servicio de salud. No obstante, el médico precisa de un respaldo frente a su actuar, por la naturaleza del servicio de salud.
Es interesante reflexionar que ya se ha venido implementado su aplicación. Por ejemplo, en materia de la historia clínica aparte de que su texto deba contener la información trascendental para el conocimiento veraz y actual del estado de salud del paciente, conforme se considera en la Norma técnica de la historia clínica de los establecimientos del sector público y privado[3], se dice que en todos los formatos que corresponden a la historia clínica debe considerarse los seguros tales como el Seguro Integral de Salud - SIS y Seguro Médico Obligatorio - SOAT médico
A la fecha se viene pensando en otras alternativas para quitar del camino al SOAT Médico tales como la Defensoría del Paciente o el Fondo de Riesgo del Ejercicio Profesional de la Medicina. El primero un defensor más. El segundo una reserva para asumir los daños. Ninguno práctico, solo más burocracia.
El SOAT Médico, al menos es mi parecer, terminará, mañana más tarde, aplicándose en nuestro medio.
“Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; a recibir una indemnización por el daño causado, en los casos de error, negligencia, impericia u omisión, que causen lesiones, invalidez temporal o permanente o muerte, para lo cual, quienes desempeñan actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud; deberán contar con un seguro obligatorio por responsabilidad en el ejercicio profesional, de acuerdo a las condiciones que se establezcan por Decreto Supremo”.
En todo este devenir de discusiones sobre la materia se ha tratado de identificar a este Seguro por responsabilidad profesional con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito[1] (el famoso SOAT[2]) en razón de que la víctima sólo se deberá acreditar los daños producidos para que la empresa aseguradora indemnice. Esta reparación no implica para nada la determinación de responsabilidad (sea civil, administrativa o penal), simplemente lo que pretende es la reparación inmediata a la víctima (paciente). Posteriormente, la empresa aseguradora podrá repetir contra el responsable.
El debate sobre este polémico seguro tiene varias aristas. Se alega, que va a encarecer los costos de las atenciones de salud, que los médicos no tienen los suficientes ingresos para asumirlo y que no les quedará otra cosa que trasladar el costo a los pacientes. En consecuencia, se señala que sería preferible optimizar las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud con buenas instalaciones, equipos e insumos para una mejor atención, siendo esto lo que realmente hará disminuir los casos de mala praxis médica.
Consideramos que la inversión en el acondicionamiento de los hospitales es labor prioritaria del Estado que no puede ser dejada de lado por mecanismos paralelos de reparación civil. Una cosa no quita a la otra. Es infructuoso crear un seguro de responsabilidad médica si las condiciones en la atención de la salud son deficientes. La aplicación del Seguro Médico Obligatorio, sin duda, va a distribuir socialmente la asunción del riesgo, lo que generará una elevación del costo de los servicios médicos, pero la retribución será la seguridad en el ejercicio de una profesión tan delicada y de un servicio que merece todo el cuidado por parte del Estado. El paciente es la parte más débil frente al médico, quien tiene una posición ventajosa como proveedor del servicio de salud. No obstante, el médico precisa de un respaldo frente a su actuar, por la naturaleza del servicio de salud.
Es interesante reflexionar que ya se ha venido implementado su aplicación. Por ejemplo, en materia de la historia clínica aparte de que su texto deba contener la información trascendental para el conocimiento veraz y actual del estado de salud del paciente, conforme se considera en la Norma técnica de la historia clínica de los establecimientos del sector público y privado[3], se dice que en todos los formatos que corresponden a la historia clínica debe considerarse los seguros tales como el Seguro Integral de Salud - SIS y Seguro Médico Obligatorio - SOAT médico
A la fecha se viene pensando en otras alternativas para quitar del camino al SOAT Médico tales como la Defensoría del Paciente o el Fondo de Riesgo del Ejercicio Profesional de la Medicina. El primero un defensor más. El segundo una reserva para asumir los daños. Ninguno práctico, solo más burocracia.
El SOAT Médico, al menos es mi parecer, terminará, mañana más tarde, aplicándose en nuestro medio.
[1] ESPINOZA ESPINOZA, Juan: “El Seguro Médico Obligatorio: ¿Motivo Humanitario o decisión demagógica?”, en: Legal Express, Lima, Año 3, Número 33, Septiembre 2003, p.10. ALARCÓN RANGEL, Teófilo. “A propósito del Seguro Médico Obligatorio. Alcances legales en materia de civil que afectan el acto médico indebido”. En: Actualidad Jurídica, Revista mensual de la Gaceta Jurídica, Lima, No. 122, 2004. pp. 84.
[2] Aprobado por DS.049-2000-MTC que estableció el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Consúltese el DS. 024-2002-MTC (1406/2002): Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
[3] NT. 022-MINSA/DGSP-V.01, “Aprobada mediante RM 776-2004/MINSA (DOEP, 02/08/2004).

2 comentarios:
ENCONTRÉ ESTE SITIO A TRAVES DEL BUSCADOR DE BLOGS DE BLOGGER.
TENGO UN BLOG DESDE HACE 8 MESES DEDICADO A MALA PRAXIS MÉDICA
(aunque soy de Argentina)
El motivo principal que desencadenó mi investigación sobre este tema tan complejo, fue la muerte de mi padre (abogado) cuando ingresó a una Clínica de mi ciudad, la única que hay, llamada CLINICA GUEMES S.A., con solo un cuadro de LUXACIÓN DE CADERA por un accidente automovilístico.
Cuando le realizaron la "tracción" para enderezarla le fisuraron la ceja posterior del cotilo derecho con compromiso de la cabeza femoral.
Una operación de rutina por esto, solo cuatro plaquitas con clavos y un tornillo más grande para el fémur fueron los materiales de osteosíntesis empleados.........
La historia es larga, fue de mal en peor, con mentiras nos ocultaron la verdad (nosotros desconocíamos lo que hoy sé, luego de 11 AÑOS de investigación, sobre derechos del paciente y demás)
Jamás nos dejaron derivarlo a Buenos Aires, o una ínter-consulta..... nada.....
El médico traumatólogo desobedeciendo ordenes de la Infectóloga no retiró TODO EL MATERIAL ......
Consecuencia: "FALLECIMIENTO POR SEPTICEMIA POR VIRUS INTRAHOSPITALARIOS" 80 días de internación, 26 toilettes de quirófano........ en fin.
AUTOPSIA
JUICIO (que aún no termina 11 años llevamos)
Acusados de MALA PRAXIS, NEGLIGENCIAS, IMPERICIAS, ABANDONO DE PERSONA.... completitos.......
Llevamos 11 años en tribunales civiles y penales.
Mi madre no pudo ver el final del juicio porque todavía no terminó.... y ella falleció en Mayo del año pasado.
Por consiguiente, cansada ya de toda esta burocracia y del clan mafioso de la cofradía medica, porque no hay corporativismo peor que esa profesión...... decidí abrir el blog.
http://drgoliamiguel.blogspot.com
El cual, ha tenido, gracias a Dios, mucho éxito.
Me gustaría que algún día, si lo desea, lo visite y me dé su opinión.
Le dejo un cordial saludo.
MARIA ROSA GOLIA
LUJAN
BUNOS AIRES
ARGENTINA
paciente@gmail.com
http://drgoliamiguel.blogspot.com
como la historia de maria rosa, LAMENTABLEMENTE, hay muchas mas en ARGENTINA... lo que los ciudadanos debemos hacer es dar a conocer los nombres de los médicos que terminan con la vida de sus pacientes
http://malapraxisloscedros.blogspot.com/
Publicar un comentario en la entrada