La determinación del monto de la pensión de alimentos

Todo o nada ...
El ingreso ganado debe ser compartido con quien dependa del alimentista

La determinación del monto de la pensión alimenticia es importante en tanto que su fin es fijar el quantum que permita facilitar los medios indispensables para que el sujeto satisfaga sus necesidades básicas a fin de lograr su mantenimiento y subsistencia, esto en aras de la tutela del interés superior de la persona como base de su dignidad y de una sociedad justa y democrática.

La base de cálculo de la pensión alimenticia debe ser establecida de manera clara y precisa. No caben ambigüedades ni criterios dispersos. No obstante ello, en la actualidad existen dos posiciones contrapuestas. Una sostiene que la pensión alimenticia se fija en base todos los ingresos del alimentante, mientras que la otra indica que su establecimiento es sólo de la remuneración.

Ejemplo. José, padre de un menor llamado Pedro, recibe los siguientes ingresos: i) S/. 2,000.00 como remuneración por su trabajo dependiente; ii) S/. 2,000.00 por su participación en las utilidades de su centro de trabajo; iii) S/. 1,000.00 por una asignación por combustible no pensionable; y, iv) S/. 500.00 por el rendimiento de acciones que negocia en la Bolsa de Valores, lo que hace un total de ingresos de S/. 5,500.00 que son de libre disponibilidad para el obligado. Como consecuencia de la separación de hecho con su esposa María, José es demandado al pago de una pensión alimenticia a favor de Pedro. En primera instancia, José es sentenciado a pagar el máximo legal (60%) de todos sus ingresos, precisándose que la base de cálculo es todo ingreso o todo concepto con carácter remunerativo o sin el, procediéndose a efectuar el correspondiente embargo sobre todos sus ingresos (embargo A). Apelado este fallo, el Superior jerárquico falla en el sentido que la base de cálculo solo comprende a las remuneraciones, procediéndose a efectuar el embargo solo sobre la remuneración de S/. 2,000.00 (embargo B).

Como puede apreciarse la base de cálculo trae diversas consecuencias prácticas y dramáticas. Con el embargo A, el menor recibiría S/. 3,300.00 (60% de S/.5,500.00), con el embargo B, solo recibiría S/. 1,200.00 (60% de S/. 2,000.00).

La diferencia entre las pensiones A y B es desproporcionada. Ciertamente, el Estado tiene principal interés en la persona humana y su dignidad, sin embargo ¿hasta qué punto se pueden afectar los ingresos del obligado a efectos de garantizar una adecuada pensión de alimentos? ¿Cuál es la correcta base de cálculo para realizar el embargo por alimentos? Veamos.

El inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil es claro al señalar que “…cuando se trata de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá por hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por la ley”. Queda claro que se privilegia el interés superior del menor reconociéndole el derecho de pedir alimentos hasta por más de la mitad de los ingresos del obligado; no obstante ello, no deja en situación de necesidad al mismo ya que le reserva hasta el 40% de sus ingresos. Cabe recordar que la pensión alimenticia es fijada atendiendo a las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante (artículo 481 del Código Civil).

Una precisa interpretación del citado artículo 648 nos lleva a entender el término “ingresos” en sentido amplio --tal como se aprecia en el ejemplo del embargo A--, incluyendo todo lo que una persona percibe sea cual fuere el origen, llámese por su trabajo dependiente (remuneración), bonos no pensionables (empleados públicos) o asignaciones especiales. No obstante, los ingresos derivados del trabajo dependiente no son los únicos que puede obtener una persona, pensemos en las ganancias por actividades comerciales, por rendimiento de bonos, acciones, préstamos, entre otros.

El término remuneración debe entenderse de modo restringido a todo aquello que es percibido en una relación laboral dependiente, siempre que sea de su libre disponibilidad y con las excepciones previstas por ley (utilidades, asignaciones especiales y eventuales, movilidad, etcétera), conforme al artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y los artículos 19 y 20 de la Ley de la CTS. Esta diferencia solo tiene aplicación para determinar la base de cálculo para los aportes a la seguridad social y otras contribuciones del empleador y trabajador; de ninguna manera deben afectar la prestación de alimentos. Son dos cosas diferentes.

En aras de la protección del interés superior del niño y la satisfacción íntegra de sus necesidades, la base de cálculo para la fijación deben ser todos los ingresos (no solo los ingresos con carácter remunerativo), pues toda suma ganada es un ingreso que debe ser compartido con quien dependa del obligado alimentista.
Se hace necesaria una unificación de criterio de parte de nuestros jueces en ese sentido.

Con la colaboración de Eduardo Cueva Vieira
Bachiller en Derecho por la PUCP
Asistente de docencia del curso Derecho Laboral Especial en la PUCP

8 comentarios:

Javier Luna dijo...

Interesante articulo Enrique.

Pero hay un punto que no esta siendo abordado y es el que sucede muy frecuentemente en el dia a dia.

Se trata de aquellos trabajadores independientes a quienes el Juez le exigue una declaracion jurada de sus ingresos, dentro del proceso.

Y estos al verse involucrados en una demanda por alimentos presentan dicha declaración con ingresos minimos, ajenos y muy distantes a la realidad.

¿Que hacer frente a estos casos?

lucy dijo...

que bueno haber encontrado alogo bueno en la net, no soy concedora de leyes, pero si me interesa saber mucho de este tema en especial.El padre de mi hijo tambien dice que trabaja independientemente , se fijo un monto de 200 s mensuales, la verdad no se donde trabaja, no esta depositando y me esta chantajeando en quitarme la tenencia de mi hijo de 6 años de edad, yo no se nada de el hace tres años y me esta pidiendo llevars a mi niño , la verdad no me importa si el deposite o no pues mi hijo no depende de el , yo trabajo y le doy una mejor calidad de vida porque si mi niño dependiera de esa miseria que seria de el, hay padres que se creen con todo el derecho de llevarse a nuestros niños despues de haberlos abandonado cuando se enteraron que venian en camino, para no truncarse una carrera o no se , para mi, mi niño no fue un estorbo, yo lo quiero mucho, y no voy a dejar que un irresponsable se lo lleve asi por asi, abalandose de leyes que segun ello les favorece como padres , padre es la persona que cuida en todos los aspectos a su hijo y no tiene necesidad de que un juez le oblige a que tenga que pasar una pension misera y que por ello tenga todos los derechos. Me pueden quitar a mi niño si es que el se pone al dia en su pension y pedirme la tenencia.. gracias

martin haro dijo...

un trabjador de una mina recibe 60 mi soles de utilidades, u elg¡juez ha dispuesto que se le descuente el 50% de dichas utilidades, osea que l amadre recibe todos los años 30 mi soles, aparte del descuento mensual, esto esta correcto

catorum dijo...

y q pasa si el padre es estudiante mayor de edad sin rcursos como pedirle una pension de alimentos q pasa en esos casos
gracias

Oswaldo dijo...

Muy buenas tardes, tengo un hogar constituido y una hija de 10 años de primer compromiso el mismo que nunca deje de pasarle su pension sin documentación alguna, la madre actualmente quiere denunciarme por pension alimenticia, por favor solicito apoyo para proceder por lo correcto y que mi hija no salga perjudicada, actualmente deearia que mi hija este a mi custodia.

ALVARO ALEGRIA dijo...

Como abogado estoy de acuerdo a que al momento de determinar la capacidad del obligado se debe tomar en cuenta TODOS los ingresos del demandado; pues en la lógica de que solo se toman los conceptos remunerativos ¿donde quedarian los trabajadores independientes, éstos no estan obligados o no serian objeto de embargo a sus ingresos por deudas alimentarias? ¿como nos procuramos el cobro de una pension alimenticia cuando el obligado no percibe remuneracion alguna?

asel dijo...

DRA. KARLA ZULOAGA.
USTEDED BASA DE LA APLICACION DE LA RETENCI{ON DE ALIMENTOS DE HASTA UN 60 % RESPECTO DE TODOS LOS INGRESOS BASANDOSE EN QUE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, AL CUAL DEBE SER SUPERIOR, PERO NO OLVIDE QUE TAMBIEN LA OBLIGACION DE ALIMENTISTA SE GENERA RESPECTO DE LA MADRE, INCLUSO CUANDO NO TUVIERA HIJOS HASTA QUE SE DETERMINE EL DIVORCIO, QUE INTERES DE TUTELAR EXISTIRIA AHI SI ESTA ES UNA PERSONA QUE TAMBIEN PUEDE TRABAJAR.

Jeremy Saavedra Palacios dijo...

Dr. cual es porcentaje de Jueces en Perú que adoptan la posición en que el Cálculo de la pensión debe ser tomado en cuenta a partir de todos los ingresos del obligado (utilidades, bonos, etc).


Asimismo, me puedes recomendar bibliograría que adopte tu posición??. Tu posición ha sido publicada, en un artículo tuyo que pueda citar??.


Muchas Gracias,